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Economía

Confirmado por el SEPE: es posible compatibilizar el cobro de un subsidio con una pensión de incapacidad permanente en estos casos

Foto: EP.

Las personas que cobran o aspiran a cobrar un subsidio por desempleo lo hacen porque se han quedado sin trabajo y, además, no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, el paro. Es decir, que los ciudadanos que aspiran a ella suelen tener unos ingresos reducidos. El caso empeora cuando tienen una incapacidad permanente.

Las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente tienen complicado cobrar un subsidio por desempleo, pero no es difícil ni está prohibido por la ley. La clave para ellos está en no incurrir en ninguna de las incompatibilidades que regulan tanto el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) como la Seguridad Social.

La respuesta la tiene el SEPE en su página web. En su apartado de preguntas frecuentes, el organismo explica que tanto el subsidio como el paro son incompatibles "con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo".

Por lo tanto, las personas que perciban prestaciones compatibles con el trabajo sí podrán percibir el subsidio por desempleo. Esto afecta a la incapacidad permanente en dos de sus grados, la parcial y la total, aquellas que permiten compatibilizar el cobro de pensión y trabajo.

La dinámica sería la siguiente: una persona que viniese percibiendo una pensión de incapacidad y que desempeñase a la vez un trabajo por el que recibiese un salario, podría cobrar el subsidio sin perder dicha pensión en el momento en que se quedase desempleada.

Cómo cobrar un subsidio a la vez que una pensión de incapacidad permanente

Eso sí, para poder cobrar el subsidio a la vez que la pensión de incapacidad permanente es preciso mantener el cumplimiento de los requisitos de la pensión correspondiente y, en paralelo, los del subsidio.

Dependiendo del subsidio, estos requisitos pueden ser diferentes: por ejemplo, el de mayores de 52 años exige tener al menos edad y tener derecho a pensión de jubilación y el subsidio por cotizaciones insuficientes obliga a tener algún periodo cotizado, aunque mínimo.

Eso sí, cobra especial importancia en este caso un requisito que se extiende a todos los subsidios, el de la carencia de rentas, que obliga a los beneficiarios de subsidio a tener unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por lo tanto, para poder beneficiarse de un subsidio por desempleo y no perder la pensión de incapacidad permanente, el importe de la misma no puede ser superior a 888 euros mensuales.

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