
Recibir una herencia puede ser a veces un verdadero quebradero de cabeza. Las implicaciones legales de estas transmisiones a menudo son desconocidas para los herederos, que incluso pueden gozar de esa condición sin darse cuenta.
Lo cuenta la notaria Cristina Buendía, que en su canal de TikTok ha informado de una situación que se da con relativamente frecuencia y que pone a los ciudadanos en una situación inesperada y, en ocasiones, algo complicada.
Buendía llama la atención sobre las transacciones de dinero que una persona hace con la cuenta de una persona durante el año anterior a su fallecimiento. Esto puede ser normal, especialmente con gente dependiente: cuando alguien ayuda a un familiar o a un allegado con escasa movilidad o que necesita ayuda con un cajero automático, por ejemplo.
En estas situaciones, puntualiza Buendía, puedes "meterte en un buen lío con Hacienda" porque "Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia", algo que obliga a la persona en cuestión a pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
La experta hace referencia al artículo 1.002 del Código Civil (puede consultarlo aquí), en el que se indica que "los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples".
En paralelo, menciona el artículo 11 del Impuesto sobre Sucesiones (puede consultarlo en este enlace), que marca como parte de la herencia "los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante".
Tomando como referencia ambas normas, Buendía anticipa que si formas parte del grupo de personas que sacaron dinero de la cuenta de un familiar "liquidarás el Impuesto de Sucesiones por las cantidades dispuestas".
@notariabuendia ?¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. ? . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ?? con esas disposiciones de dinero ? de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ?? y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle ?. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1?? Primera, porque tanto el Código Civil ? como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ??. . 2?? Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento ?. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas ?. . Así se le impuso el TSJ de Madrid ?? en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ?? Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ?? . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ? sonido original - notariabuendia