
Los trabajadores que enferman o sufren una lesión o dolencia que les incapacite para trabajar tienen derecho a cogerse la baja, durante la cual podrán cobrar la prestación de incapacidad temporal que pagan las empresas o la Seguridad Social, en función del origen de esa baja.
El pago de esta prestación, que es de un mínimo del 60% de la base reguladora pero puede llegar a ser del 100% de la misma si así lo recoge el convenio colectivo que afecte al trabajador, se realiza por la Seguridad Social a partir del día 16 en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por la empresa en el resto de casos.
Durante el tiempo de cobro de la baja, el trabajador no deja de tener obligaciones y ha de cumplir determinados requisitos para poder mantener el cobro de la prestación. De lo contrario, las empresas y la Seguridad Social podrán interrumpir el pago de la baja.
Una de las causas de suspensión de la baja es más frecuente de lo que parece y no siempre conocida por el trabajador: negarse a un tratamiento o abandonarlo a la mitad, independientemente de la razón esgrimida por el paciente siempre que no sea justificada.
Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: "rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable" es una causa de extinción de la prestación, al igual que la incomparecencia "a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras para examen y reconocimiento médico".
Esto va en paralelo con otra de las causas de extinción de la prestación que se cobra de baja, la "actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio".
No sirve, por lo tanto, que un trabajador abandone el tratamiento que le ha sido prescrito al tener la impresión de que no le sirve para nada o por cualquier motivo que no le valga a la Seguridad Social. Esto se puede interpretar como un cobro indebido de la prestación al entenderse que el trabajador no desea recuperarse.