
Los datos de la Seguridad Social confirman que hay más pensiones que pensionistas cada mes. Esto quiere decir que hay pensionistas que reciben más de una prestación todos los meses: en mayo fueron 10,3 millones de pensiones las que se destinaron a 9,3 millones de pensionistas, a razón de 1,1 pensión por cada pensionista.
Así, queda demostrado que un pensionista puede cobrar dos pensiones a la vez. Algo que, por otra parte, confirma la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 (puede consultarlo aquí), que reconoce que las pensiones son "incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Y ese, precisamente, es el caso de las pensiones de jubilación y de viudedad, que son las más abonadas del sistema de pensiones contributivas de la Seguridad Social y que, debido a sus particulares características, se pueden cobrar a la vez...aunque solo en unos casos determinados.
Lo resume la Seguridad Social en su página web: la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo...y, por ello, es compatible con cualquier pensión contributiva, incluida la pensión de jubilación. Sucede lo mismo con el salario: si un trabajador o trabajadora pierde a su cónyuge, podrá cobrar la pensión de viudedad mientras trabaja y, una vez se jubile, combinará las dos pensiones.
Lo único que debe hacer el pensionista es acreditar los requisitos necesarios para cada una de las dos pensiones porque, de lo contrario, no podrá percibirlas a la vez.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
- Llegar a la edad ordinaria de jubilación: en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas con menos de 38 años cotizados y de 65 años para las personas que sí han llegado a esa cotización. En el caso de jubilarse de forma anticipada, se prevén adelantos de entre dos y cuatro años dependiendo de la modalidad elegida (voluntaria o involuntaria).
- Tener al menos 15 años cotizados, dos de ellos deben darse en los 15 previos a la jubilación.
- Acceder desde una situación de alta en la Seguridad Social o una situación asimilada.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Se exige un periodo de cotización de 500 días en los últimos 5 años para la persona causante de la pensión, es decir, la que fallece. Pero este criterio solo se aplica en muertes por enfermedad común mientras se está dado de alta en la Seguridad Social y no es necesario en casos de muerte por accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. Las personas que mueren sin estar dadas de alta han de tener una cotización de 15 años en su vida laboral.
Además, las personas que van a cobrar la pensión sí han de acreditar condiciones:
- En caso de enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que el matrimonio tenga al menos un año de duración (o dos años de registro para las pareja de hecho, con cinco años de convivencia demostrables) y, en caso negativo, que se acredite la existencia de hijos.
- En caso de divorcios o separaciones la persona beneficiaria ha de demostrar el cobro de una pensión compensatoria y es obligatorio que el fallecido no integre un nuevo matrimonio o pareja de hecho. El requisito de la pensión no es necesario en divorcios o separaciones a partir de 2013 si el matrimonio duró más de 15 años y el beneficiario no tenga derecho a otra pensión y tenga al menos 65 años.
Cuantía de la pensión de jubilación
Se obtiene gracias al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para calcular la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica coeficientes para reflejar el efecto de la inflación en las bases de cotización de todos los años menos los dos últimos y se permite al trabajador (excepto autónomos y empleadas de hogar) beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.
Para determinar el porcentaje de esta base reguladora hay que considerar los años cotizados:
- Con 15 años cotizados, el mínimo exigible, se concede el 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% de la base reguladora.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general, la pensión es del 52% de la base reguladora (la Seguridad Social contempla diferentes bases reguladoras en función de la causa del fallecimiento, aparecen en este enlace), pero puede algo superior en estos casos:
- Del 60% de la base reguladora cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a una pensión, no percibe ingresos por trabajos y no tiene rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 9.193 euros.
- Del 70% de la base reguladora cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos menores de 26 años o de 26 años con un 33% de discapacidad e ingresos menores del 75% del SMI), la pensión sea su principal fuente de ingresos (que sea el 50% o más de todos los ingresos de la unidad familiar) y sus rendimientos anuales por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (24.979,40 euros anuales en 2025).
Cuánto puedes cobrar con una pensión de jubilación y otra de viudedad
Esto viene marcado por la cuantía máxima de las pensiones, que en 2025 ha quedado determinada en 3.267,60 euros mensuales y 45.746,40 euros anuales.