
Los subsidios por desempleo son una parte clave de la cobertura del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), dado que se destinan a las personas que han perdido su empleo y que no tienen derecho al paro, que proporciona mayores cuantías. Esto hace que sus beneficiarios sean más vulnerables y que su cobro sea aún más importante...aunque en ocasiones no pueda efectuarse.
La razón es que el SEPE vigila con especial celo que se cumpla uno de los requisitos más importantes para cobrar un subsidio: la carencia de rentas, es decir, el límite de ingresos que puede tener una persona y que, si se supera, conlleva la suspensión del mismo.
Esta carencia de rentas, tal y como explica el SEPE en su página web, es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta cifra en 2025 es de 888 euros mensuales.
En el programa 'Madrid Trabaja' de Onda Madrid, la asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE María José Gómez ha informado de qué rentas se tienen en cuenta a la hora de calcular los ingresos de la persona que solicita los subsidios.
Gómez explica que "las rentas que vamos a tener en cuenta son las que consten en el mes anterior natural a la solicitud", aunque a esa cantidad habrá que restar las correspondientes a ayudas que no se perciban el mes siguiente: por ejemplo, si se pide un subsidio después de haber agotado el paro o tras perder un empleo.
La asesora lo resume de la siguiente forma: se considera "todo lo que esté el mes pasado al que lo solicite es lo que veremos para saber si supera o no el límite de rentas para acceder al subsidio".
Pero, ¿cómo se demuestra ese nivel de ingresos? A eso también responde la asesora del SEPE: "Las rentas las va a informar la persona en un documento que se llama declaración responsable, que es muy importante que la presente el día que lo solicite, que lo adjunte a la solicitud, porque si no se le puede retrasar el reconocimiento del subsidio o incluso se le puede denegar".
Esta forma de acreditar que se cumple con el requisito de carencia de rentas habrá que repetirla de forma periódica. Si el beneficiario cobra un subsidio que se ha de renovar cada tres meses, ha de hacerlo en cada ocasión, pero, por ejemplo, en el subsidio para mayores de 52 años es una vez al año.
El aviso del SEPE por los subsidios
El organismo informa en su página web de que cualquier desfase en la declaración de ingresos puede conllevar la suspensión inmediata e incluso la devolución obligatoria de las cantidades que se hubiesen cobrado de forma indebida.
"La ocultación de rentas al SEPE que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, dará lugar a que el importe percibido sea indebido, por lo que se reclamará", advierte el organismo.
Además, de incurrir en esta falta, el SEPE detalla que hay un problema añadido para el beneficiario del subsidio: que no recuperará el tiempo perdido de la ayuda. "El periodo indebidamente cobrado se considerará consumido", informa.