Economía

El Estatuto de los Trabajadores confirma la fecha de cobro de la paga extra: por qué se cobra más que en un mes normal

Foto: Dreamstime.

Con la llegada del verano llega también un buen momento para los trabajadores, al margen del periodo de vacaciones. Hablamos del cobro de la paga extraordinaria, que se vuelca en las cuentas bancarias de los empleados de las empresas dentro de muy poco. Pero, ¿cuándo?

Las pagas extraordinarias se regulan en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 31 (puede consultarlo en este enlace) se encarga de reconocer este derecho de todos los empleados asalariados españoles: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".

En el texto legal se especifica que, en el caso de que así se estipule por convenio colectivo o por contrato, la paga extraordinaria se puede prorratear. Es una opción a la que también se puede acoger cualquier trabajador 'a posteriori': solo tiene que pedirlo en su departamento de Recursos Humanos.

Cuándo se cobra la paga extra de verano

El Estatuto de los Trabajadores también regula en qué momento se han de hacer los pagos. Su artículo 29 lo explica, incidiendo en que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".

Así, si no existe una cláusula en un convenio colectivo o en un contrato, el pago de la paga extra se realizará conforme a esos usos y costumbres. Es decir, como se viniese haciendo anteriormente en la empresa que realiza los pagos.

Por lo general, son dos las opciones: cobrar la paga extra a la vez que el salario (de una forma similar a la de los pensionistas) o hacerlo un par de semanas después del cobro del sueldo, aproximadamente a mitad de mes.

Cuánto se cobra con la paga extra de verano

Aunque el Estatuto de los Trabajadores apela a los convenios colectivos como los encargados de establecer la cuantía de las pagas extra, lo cierto es que, salvo sorpresas, se conforman como una mensualidad más del trabajador, por lo que el importe no debe ser significativamente distinto al de la mensualidad corriente.

Sin embargo, hay que dejar claro que la cuantía de la paga extra siempre será algo más elevada que la del mes corriente por una sencilla razón: está exenta del pago de cotizaciones a la Seguridad Social porque estas se realizan en 12 mensualidades.

En realidad, estas pagas no están exentas, pero ya se cotiza por ellas en el momento de cobrar las 12 mensualidades corrientes. Basta echar un vistazo a la nómina: la base de cotización a la Seguridad Social será, con toda probabilidad, de mayor cuantía que la base de IRPF

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky