Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los empleados tienen derecho a estos permisos retribuidos con el 100% del sueldo

Foto: Dreamstime.

Uno de los problemas que enfrentan los trabajadores en el desarrollo de su actividad diaria es que no conocen al completo la legislación laboral y, por lo tanto, no son conscientes de los derechos con los que cuentan en situaciones que les obligan a faltar a su puesto de trabajo. Y es que, en muchas ocasiones, pueden hacerlo porque la ley se lo permite, y no solo eso: cobrando el 100% de su sueldo.

Como siempre, la clave está en consultar el Estatuto de los Trabajadores, la ley que establece los marcos mínimos en los que deben tener lugar las relaciones entre empleados y empresarios, incluidos los derechos de los primeros y las obligaciones de los segundos. En él se recogen ciertos permisos retribuidos que protegen al trabajador en determinadas circunstancias de su vida personal.

Hay que acudir al artículo 37.3 del Estatuto (puede consultarlo en este enlace), que establece que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" en estas situaciones:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluidos los de la pareja de hecho. También de cualquier persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite del cuidado de aquella.
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Si se necesita hacer un desplazamiento por esta razón el permiso es de cuatro días.
  • Un día por mudanza.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. Si existiese en una norma legal o convencional, se obedecerá a lo que ella disponga en materia de tiempo de ausencia y compensación económica. En todo caso, si el tiempo es superior a tres meses la empresa podrá pasar al trabajador a situación de excedencia.
  • El tiempo establecido legalmente para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y la asistencia a las sesiones de información, preparación, realización de informes psicológicos y sociales en casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Hasta cuatro días por la imposibilidad de llegar al trabajo o de transitar por las vías de circulación necesarias para llegar al mismo por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades competentes y cuando exista una situación de riesgo grave e inminente. Si la situación persiste, el permiso puede prorrogarse, aunque la empresa podría suspender el contrato de trabajo o acometer una reducción de jornada por fuerza mayor.
  • Por el tiempo indispensable para actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.
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