Economía

El Boletín Oficial del Estado confirma cuáles son los trabajadores con derecho a jornada intensiva en verano

Foto: Dreamstime.

El verano se acerca y, con él, la sombra de la jornada intensiva para muchos trabajadores que durante estos estivales pueden tener jornadas más cortas de trabajo que suponen un aliciente añadido al resto de ventajas que pueda ofrecerle su puesto de trabajo. Un beneficio que, sin embargo, no todos los empleados tienen.

Es habitual conocer a personas cercanas con este tipo de jornada y, a menudo, surge la pregunta: ¿Tengo derecho a jornada intensiva en verano? La cuestión tiene una respuesta clara pero, en paralelo, unos cuantos matices.

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho a la jornada intensiva, que no es un derecho de los empleados. En ese sentido, el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado no deja lugar a dudas: su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) establece que "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".

Es decir, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho de un trabajador a tener una jornada intensiva, pero eso no significa que no pueda disfrutar de él. La razón es que el Estatuto solo impone unas condiciones de base, mínimas, y permite que se mejoren en la firma de contratos o de convenios colectivos.

Por lo tanto, es indispensable acudir al convenio colectivo que aplique a la empresa en la que el trabajador presta sus servicios. Estos convenios se pueden buscar en la página web del Boletín Oficial del Estado, ya que es obligatoria su publicación en esta herramienta pública para que puedan entrar en vigor.

Otra opción es que aparezca en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de que ese convenio solo aplique a una provincia o una comunidad autónoma en concreto.

Otras formas de saber si tienes derecho a jornada intensiva

Aunque la consulta en el Boletín Oficial del convenio colectivo que nos afecte es, probablemente, la forma más frecuente y rápida de saber si entre nuestras condiciones de trabajo se encuentra la de disfrutar de la jornada partida, es posible saberlo a través de otras vías.

Así, es posible que estas condiciones se encuentren recogidas en algún acuerdo firmado entre la empresa y los representantes de la plantilla. En este caso, debe ser accesible para los empleados en cualquier momento con el objetivo de que sus derechos se puedan ver garantizados en todo momento.

Además, es posible que este horario de verano sea una costumbre, una práctica habitual no escrita que se entiende de forma tácita como concedida a todos los empleados. En definitiva, una especie de derecho adquirido, una figura reconocida incluso en los juzgados y que, por ello, garantizan al trabajador su disfrute.

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