Economía

La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con hasta el 100% de la pensión a trabajadores con migraña en estos casos

Foto: Dreamstime.

La clave para entender las pensiones de incapacidad permanente es que no hay un listado de enfermedades con las que es seguro conseguir la pensión y que todo depende del enfermo en cuestión y de las circunstancias que le rodean y determinan el impacto de esa dolencia en su vida. Por eso, hay trabajadores a los que un contexto muy específico puede convertirle en beneficiario de una pensión, incluso en lesiones tan frecuentes y aparentemente soportables como, por ejemplo, las migrañas.

La Seguridad Social concede pensiones de incapacidad permanente hasta en su grado de absoluta a las personas que padecen migrañas, aunque no en todos los casos. Todo va en función del impacto que la migraña tiene en la vida cotidiana y la vida laboral de los trabajadores que sufren esta dolencia.

Tal y como informa el bufete especializado Campmany Abogados en su página web, "la incapacidad permanente por migraña puede ser aceptada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) si se determina que existe gravedad por la frecuencia e intensidad de las crisis".

El tribunal médico, pese a que su decisión no es vinculante, tendrá gran importancia a la hora de si la migraña del trabajador se cataloga como constitutiva de una incapacidad permanente. Este tribunal también tendrá un papel clave en la selección del grado de esa incapacidad, si finalmente se recomienda su concesión a la Seguridad Social.

En qué casos se concede la incapacidad permanente por migrañas

Así, aunque en Campmany Abogados informan de que la migraña puede derivar en una incapacidad permanente total en los casos en que el dolor y el resto de los síntomas que provoca impide al trabajador poder desarrollar su trabajo con normalidad, también reconoce que existen situaciones extremas en las que puede elevarse incluso a una incapacidad permanente absoluta.

La posible concesión de la incapacidad permanente absoluta radica en la continuidad de las crisis. Si es más elevada y con migrañas "semanales, de varios días de duración entre el inicio del dolor y la fase de agotamiento", el trabajador podría conseguir ese grado, el más alto a excepción de la gran incapacidad.

Con todo, explican en Campmany Abogados, "el neurólogo tiene que especificar que existe una clara limitación derivada de ello, y que el dolor y los síntomas influyen en las actividades cotidianas y laborales".

Reconocido en varias sentencias

El bufete recoge diferentes sentencias que reconocen el derecho a pensiones de incapacidad permanente, tanto en su grado total como en el de absoluta, conseguidas por varios de sus clientes:

  • El caso de una mujer que sufría migrañas 20 días al mes y a la que se le reconoció en un primer momento una incapacidad permanente total que fue recurrida con éxito para lograr la absoluta. La justicia reconoció que no podía realizar ningún trabajo por los dolores, náuseas y vómitos y ante el hecho de que ningún medicamento conseguía aliviar esos síntomas.
  • El caso de un hombre que, a su migraña, unía un cuadro depresivo y una lumbalgia que no eran merecedoras de incapacidad permanente a ojos de la Seguridad Social y por las que tuvo que pelear con el organismo para conseguir una incapacidad en grado total. Tras un intercambio de recursos judiciales, consiguió subir el grado a absoluta al no haber tratamiento con el que obtener "una remisión significativa de las molestias".

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

La lucha de los trabajadores por conseguir una incapacidad permanente absoluta en lugar de la total se entiende al comparar la cuantía que se cobra con cada una de ellas: mientras que la total concede, con carácter general, un 55% de la base reguladora, la absoluta da a su beneficiario el 100% de la base reguladora.

Esto se debe a lo que reconoce cada una de ellas. La incapacidad permanente total permite al trabajador compaginar su cobro con el desempeño de un trabajo diferente (se entiende que solo se admite la incompatibilidad del actual empleo del ciudadano con su estado físico o psíquico) y, por el contrario, con la absoluta se certifica que el ciudadano no puede desarrollar ningún trabajo debido a su dolencia.

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