El sistema de pensiones español ha sido fruto de numerosas reformas en los últimos años. Una de ellas acaba de tener lugar este mismo martes: la ampliación de la jubilación anticipada para trabajadores con profesiones peligrosas o penosas a nuevos gremios que conforman una lista de hasta, al menos diez, nuevas profesiones.
Esta reforma se aprobó en septiembre de 2024 en un pacto con los agentes sociales, pero la normativa aún no se había aprobado en Consejo de Ministros hasta este martes, a pesar de que Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, la había prometido en diferentes ocasiones para esta misma primavera.
Sea como fuere, y con la luz verde del Consejo de Ministros y a pesar de los retrasos, ya está aquí la puesta en marcha de la jubilación anticipada para nuevas profesiones caracterizadas por su peligrosidad y penosidad.
Tal y como ha venido contando elEconomista.es e informó el propio Gobierno en el momento del anuncio del acuerdo con sindicatos y patronal, la reforma consiste en modificar la regulación actual para que se puedan "determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación".
Entre esas circunstancias, explicaba el Ejecutivo, se podrían encontrar la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Esto abrirá la puerta a la inclusión de nuevas profesiones en el catálogo de las que pueden beneficiarse de coeficientes reductores en la edad de jubilación. Actualmente, gremios como el de los mineros, bomberos, policías locales, profesionales taurinos o personal de vuelo, entre otros, ya pueden anticipar su jubilación gracias a esta regulación.
Según ha informado recientemente elEconomista.es, son más de diez las profesiones que esperaban esta nueva regulación y que podrían ser susceptibles de 'ganarse' la jubilación anticipada por razón de su peligrosidad o penosidad.
- Trabajadores de la construcción.
- Bomberos forestales.
- Policías.
- Guardias civiles.
- Trabajadores del sector del transporte de viajeros.
- Conductores de transporte de mercancías.
- Taxistas.
- Trabajadores del transporte del sector público.
- Personal sanitario.
- Trabajadores de la industria química.
- Las limpiadoras de hoteles, más conocidas como 'kellys'.
- Los buceadores.
Sin recortes en la pensión
La ventaja de esta modalidad de jubilación anticipada es que el trabajador no sufrirá recortes en la pensión a pesar del adelanto de la jubilación porque se consideran como cotizados los periodos de ese anticipo.
Lo explica el Real Decreto 1698/2011, que en su artículo 5 (puede consultarlo en este enlace) afirma que el "período de tiempo en que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación".