Economía

La Seguridad Social permite la jubilación anticipada desde los 52 años en estos casos

Foto: Dreamstime.

Jubilarse de tiempo, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación, supone una opción muy atractiva para muchos trabajadores que desean retirarse profesionalmente lo más pronto posible. En algunos casos estos anticipos pueden llegar a ser de hasta más de una década.

Aunque las dos grandes modalidades de jubilación anticipada (la voluntaria y la involuntaria) contemplan adelantos de entre dos y cuatro años respecto a la edad de jubilación, la Seguridad Social permite a determinados trabajadores jubilaciones anticipadas con más adelanto.

Se trata de la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, una modalidad que solo se da "en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

Los trabajadores que desempeñen alguna de estas profesiones afectadas por estas jubilaciones anticipadas especiales podrán adelantar su jubilación por encima de la media (y a través de coeficientes reductores de la edad) siempre que cumplan determinados requisitos de cotización individualizados para cada una de ellas y cumplan, además, los 15 años obligatorios para acceder a la pensión y se encuentren en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.

Eso sí, "la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años", advierte la Seguridad Social.

El organismo recoge en su página web todas las normativas específicas para cada profesión que cuenta con jubilaciones anticipadas especiales. Son las siguientes:

Trabajadores del Estatuto minero

El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre (se puede consultar en este enlace) contempla diferentes coeficientes reductores de entre el 0,05 y el 0,5 aplicables sobre los años efectivamente trabajados. Estos coeficientes dependen de la profesión del trabajador, pero nunca podrán reducir su edad de jubilación más allá de los 52 años.

Un ejemplo para saber cómo funcionan estos coeficientes: un picador, que tiene un coeficiente de 0,50, ha trabajado durante 20 años, por lo que podrá reducir su edad de jubilación en 10 años (la mitad de 20, por eso el 0,50).

Personal de vuelo de trabajos aéreos

A estos trabajadores les regula el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio (puede consultarlo en este enlace), que establece coeficientes reductores de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de un 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

En el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre (se puede consultar en este enlace) aparecen coeficientes del 0,15 o del 0,10 contemplados para una larga lista de profesiones.

Artistas

Son otro de los sectores regulados en el Real Decreto 2621/1986. El texto legal permite a cantantes, bailarines y trapecistas jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años sin reducciones en su pensión pensión de jubilación siempre y cuando reúnan ocho años de servicio dentro de los anteriores 21. Al resto de trabajadores se les permite esa jubilación a los 60 años pero con reducciones del 8% en la pensión por cada año de adelanto.

Profesionales taurinos

También a ellos les aplica el Real Decreto 2621/1986, que emplaza a los trabajadores a acreditar un número concreto de festejos para acceder a la jubilación de forma anticipada: los matadores, los rejoneadores y los novillos pueden jubilarse a los 55 años si acreditan 150 festejos y los banderilleros, los picadores y los toreros cómicos lo podrán hacer tras 200 festejos.

En paralelo, los puntilleros han de acreditar 250 festejos para adelantar su jubilación a los 60 años y los mozos de estoque, rejones y ayudantes tendrán que sufrir un 8% de reducción de la pensión por año de adelanto.

Bomberos al servicio de administraciones públicas

El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo (se puede consultar en este enlace) establece un coeficiente reductor del 0,20 que puede bajar su edad de jubilación hasta un máximo de 60 años (59 años para personas con 35 años cotizados).

Miembros de la Ertzaintza

A los policías autonómicos se les aplica lo mismo que a los bomberos: coeficientes reductores del 0,20 que permiten reducir la edad de jubilación hasta los 60 años (o a 59 con 35 años cotizados).

Policías locales

A estos trabajadores les aplica el Real Decreto 1449/2018 (puede consultarlo en este enlace), que contempla reducciones de un máximo de cinco años respecto a la edad ordinaria de jubilación y de seis años en los casos en que se acrediten 36 años y medio de cotización.

Trabajadores del Mar

A estos trabajadores les aplica el Real Decreto 1311/2007 (puede consultarlo en este enlace) contempla coeficientes reductores de entre el 0,10 y el 0,40 en función de la profesión, aunque con un límite de 10 años de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.

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