Economía

La Seguridad Social concede la jubilación anticipada a partir de los 52 años con la pensión completa a estos trabajadores con discapacidad

  • La normativa se modificó en 2023 para bajar la edad de jubilación
  • La ley recoge ciertas discapacidades que dan derecho a esta reducción
Foto: EP.

Las dos grandes modalidades de jubilación anticipada contemplan adelantos de entre dos y cuatro años respecto a la edad de jubilación, permitiendo el retiro profesional incluso a los 61 años. Pero la normativa también concede ese permiso a partir de los 52 años a los trabajadores que acreditan ciertas discapacidades.

El derecho de estas personas a jubilarse antes de tiempo lo recogió inicialmente el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (puede consultarlo en este enlace) "la edad mínima de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas".

Sin embargo, una modificación de la ley realizada por el Gobierno y que entró en vigor en 2023 redujo la edad de jubilación anticipada, que en un primer momento estuvo en los 58 años y que pasó finalmente a ser de 56 años en los casos de discapacidad de al menos un 45% y de 52 años en el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 65%.

La normativa hace referencia a aquellas discapacidades en las que "concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas" y vienen acompañada de un listado de esas situaciones. Son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral adquirido: por traumatismos craneoencefálicos, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedades neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Cómo se calcula la pensión y cómo se computan los años cotizados

La Seguridad Social tiene un método de cálculo de las pensiones de jubilación en el que se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y las bases de cotización por las que se realizaron esas cotizaciones.

El decreto especifica que "el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado" de cara a determinar el porcentaje de base reguladora al que tendrá derecho y que conformará su pensión de jubilación. Es decir, que ese recorte de años cotizados al adelantar la jubilación no le penalizará de cara al cálculo del importe.

Eso sí, el texto informa de que para el cómputo de tiempo efectivo trabajado se descontarán "todas las ausencias al trabajo" salvo:

  • Las que tengan como motivo una baja médica.
  • Las que tengan como motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Las ausencias con derecho a retribución.
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