Economía

Estas son las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una persona haciendo la declaración de la Renta. Foto: EP.

Ya lo decía el lema: 'Hacienda somos todos'. Esta frase ya instalada en el imaginario colectivo interpelaba a los ciudadanos para que fuesen responsables en el pago de sus impuestos y lanzaba un aviso a la población, que ninguna persona está eximida de cumplir sus obligaciones fiscales.

Es lo que sucede con la Campaña de la Renta 2024-2025, que comienza este miércoles 2 de abril y en la que se podrían superar de nuevo (ya pasó en la edición anterior) los 24 millones de declaraciones. A priori, todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración en las fechas estipuladas: la ley del IRPF dice en su artículo 96, disponible en este enlace, que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración".

Sin embargo, este artículo 96 también explica que la obligación convive con determinados límites y condiciones que se pueden adaptar a la aplicación del impuesto. Así, existen determinados grupos de personas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta porque, por lo general, carecen de los ingresos exigidos por la normativa para que tributen en la Renta.

Que una persona no esté obligada a presentar la declaración de la Renta no significa que lo tenga prohibido. Todo lo contrario: de hecho, es muy recomendable que todos los contribuyentes accedan al borrador (estas son las fechas y formas para consultarlo) para saber el resultado de su declaración. De esta forma se evitarían perder cantidades de dinero que les pertenecen en el caso de que la declaración les saliese 'a devolver'.

Qué personas no están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025

Todos los años el Ministerio de Hacienda emite una orden que publica en el Boletín Oficial del Estado para establecer los procedimientos y regulaciones de cada Campaña de la Renta. El organismo ya ha publicado la orden para esta próxima campaña y en ella se detallan los grupos de personas no obligadas a presentar declaración si así lo desean.

El artículo 1 de la orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (lo puede consultar en este enlace) "no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta":

  • Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador o cuando procedan de dos o más siempre que a partir del segundo los ingresos sean inferiores a 1.500 euros anuales y en los casos de prestaciones de la Seguridad Social con procedimientos especiales de retención.
  • Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 15.876 euros anuales cuando tengan dos o más pagadores y a partir del segundo superen los 1.500 euros anuales, cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a la de los padres, cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
  • Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o a ingreso a cuenta con un límite de 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.
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