Economía

Los impuestos propios autonómicos ya suman casi 70 este año y marcan récord

Agencia tributaria catalana.

La Constitución de 1978 otorga potestad a las autonomías para aplicar impuestos y cánones propios en sus territorios. Con el paso del tiempo, las diferentes administraciones regionales han ido implementando distintas figuras tributarias propias, que se suman a las impuestas por el Estado, y que este año suman casi 70 figuras tributarias propias en los 15 territorios que están bajo el paraguas del denominado de régimen fiscal común, lo que marca un récord.

Según el recuento anual llevado a cabo por el Consejo General de Economistas, la comunidad autónoma que más impuestos propios grava es Cataluña, con más de una decena de tributos que equivalen al 20% del total de impuestos autonómicos propios que actualmente están en vigor en el conjunto de territorios que conforman España. En cambio, la Comunidad de Madrid, la más comparable en términos de PIB, no tiene ninguna tasa propia.

La lista de tributos creados por las CCAA del régimen general es de lo más variopinta y, con respecto al año pasado, Galicia, Aragón y Castilla-La Mancha son las que han creado nuevos tributos, lo que incrementó el listado de impuestos propios de 62 a 66, marcando un nuevo récord. En el caso de Aragón, incorporaron a su catálogo tributario una tasa medioambiental sobre parques eólicos y otra para fotovoltaicos. En Castilla-La Mancha, un cánon medioambiental de la Directiva Marco del Agua.

Los expertos fiscalistas recalcan que el listado de impuestos creados por las autonomías "ha ido creciendo", aunque es cierto que aclaran que dicha expansión "se ha ralentizado en los últimos años".

En líneas generales, la mayoría tienen que ver con cánones medioambientales. Desde el Consejo General de Economistas los consideran tributos propios a pesar de que no está como tal especificado en la Ley General Tributaria a efectos de catalogarlo como impuesto, tasa o contribución especial.

Según reza el documento de los expertos, se define como impuesto propio dentro de la respectiva normativa el Canon de saneamiento que aplican tanto Cantabria como la Región de Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. En cambio, en Galicia, su normativa también lo define como tributo propio, sin distinguir entre los diferentes tipos de tributos y, en la clasificación que hacen en los Presupuestos dichas autonomías, la recaudación líquida obtenida aparece en el capítulo de tasas y otros impuestos.

En cambio, en Castilla-La Mancha, el canon de aducción y el de depuración de aguas, por ejemplo, tienen una naturaleza jurídica de tasa y no de impuesto.

Al tener un catálogo de impuestos propios más amplio, Cataluña es la región que más ingresos propios obtiene, ya que el 39% de la recaudación del fisco catalán procede de estos tributos. Las cifras de recaudación están poco actualizadas debido a la dificultad que hay para conseguir datos del ejercicio fiscal en curso o el del año anterior.

Los datos consolidados más recientes proceden de los ejercicios de 2021 y 2022. A efectos prácticos, sirve perfectamente para hacerse una idea de lo ineficientes que resultan algunas de estas cargas tributarias regionales.

Ineficientes

La teoría económica establece que un impuesto es ineficiente cuando genera distorsiones negativas en la economía y su capacidad de recaudación no logra alcanzar el coste administrativo que implican su aplicación en el sistema tributario.

Atendiendo a los datos que aparecen reflejados en el informe de los fiscalistas, los impuestos autonómicos representan un escaso porcentaje de los ingresos tributarios en todas las autonomías. En concreto, suponen únicamente el 2,2% del total que ingresaron las haciendas regionales en el año 2022. Por tanto, estamos hablando de impuestos con diseños completamente ineficientes e incluso abiertamente defectuosos, que generan problemas para los contribuyentes e incluso duplicidades o redundancias con las figuras tributarias de otras autonomías o incluso con las del fisco estatal.

Es cierto que los expertos fiscalistas llaman a la cautela en este aspecto, ya que "algunas autonomías determinan objetivos imponibles que se gravan con impuestos propios, mientras que en otras esos mismos objetos imponibles se gravan a través de tasas".

A pesar de este incremento con respecto al año pasado, queda patente que la existencia de impuestos autonómicos deja de ser, de manera paulatina, una constante, recurren los Gobiernos regionales que están dentro del régimen común. Se podría decir que Madrid ha abierto una veda con la supresión total de sus tasas, que han replicado varios fiscos regionales que mantienen en pie un número muy reducido de tasas propias que generan poca distorsión.

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