Economía

Los parados podrán cobrar la prestación o el subsidio aunque no presenten la declaración de la Renta

Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE).

Los parados no tendrán que presentar la declaración de la Renta correspondiente al año 2024 para renovar o percibir la ayuda o el subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha decidido hacer una excepción en el que iba a ser el primer ejercicio con esta obligación en vigor, que fue introducida en la reforma del subsidio que entró en vigor en el mes de noviembre, tal y como adelanta 'El País' y confirman fuentes del Ministerio de Trabajo a este periódico. El organismo ha emitido una instrucción en la que detalla que "presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de tramitación de las prestaciones".

El Gobierno justifica la decisión en que durante los primeros diez meses del año pasado, esta norma no estuvo en vigor, sin embargo no detalla si cabe hacer algún cambio en los próximos ejercicios. Esta era independiente a los ingresos que tuvieran, por lo que se establecía con carácter general a pesar de que no alcanzasen el umbral de los 22.000 euros que aplica para los ingresos del trabajo si se tiene un solo pagador o los de 15.876 euros correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2024, para los contribuyentes que tuvieran más de un pagador (si lo ingresado no por el resto de pagadoras no supera los 1.500 euros anuales).

La reforma aprobada en mayo de 2024 y negociada con Bruselas en el marco del cuarto pago de los fondos europeos recogía que la prestación se suspendería si los beneficiarios no presentaban la declaración "en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable". Una decisión que entonces el Ministerio de Trabajo atribuyó a los beneficios que aportaba el conocer la situación económica de los beneficiarios a la hora de diseñar políticas sociales. No obstante, la instrucción retrasa al menos un año, a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2026 que corresponde a los ingresos percibidos durante el año 2025, esta obligación. En cambio, sí que estarán obligados a presentar el IRPF los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o los autónomos.

Desde un inicio, la Agencia Tributaria aclaró que los desempleados no tendrían que hacer frente al pago de sanciones si incumplían la obligación, por lo que la penalización consistía en que se dejaba de percibir la ayuda. Frente la argumentación vertida por el Gobierno al explicar la medida que apuntaba hacia la introducción de un IRPF negativo, algunos expertos advirtieron que ciertos parados podían verse obligados a pagar, en función de qué retenciones se les hubiesen aplicado. Por tanto, el cambio de criterio del SEPE supone un alivio para estos desempleados, puesto que siempre tienen la posibilidad de presentar la declaración de la Renta si ven que se les sale a devolver.

En la próxima campaña, los trabajadores que cobran el SMI también experimentaran un cambio, debido a que el Ministerio de Hacienda decidió (en contra del criterio de Trabajo) no elevar el importe deducible por rendimientos del trabajo en la misma medida que se incrementaba el suelo salarial. De esta forma, el sueldo 'máximo' que queda liberado de abonar IRPF se mantiene en 15.876 euros a pesar de que el SMI anual ya ha llegado a 16.756 euros anuales. No todos ellos terminarán abonando una cuota, según ha señalado tanto el Ejecutivo como la Comisión de Expertos del SMI, sino que afectará fundamentalmente a solteros sin cargas familiares, sobre todo jóvenes con su primer empleo.

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