Economía

Las renuncias por impagos de salario solo serán indemnizadas si un juez lo ratifica

  • El Gobierno introduce nuevos criterios en la ley de Justicia que protegen el 'autodespido'
  • Modifica el Estatuto de los Trabajadores para concretar cuándo existe un retraso
Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Gobierno incluyó un cambio en el Estatuto de los Trabajadores en la ley de Eficiencia del Sector Público de Justicia, sin informar a los agentes sociales, con el que busca proteger a los trabajadores de cara al 'autodespido' o extinción unilateral del contrato de trabajo en casos de retraso o impago de salarios. Tras los diferentes criterios expresados en la jurisprudencia, el Ministerio de Trabajo fija en 15 días el umbral para que se produzca este retraso si la demora se ha dado durante seis meses, en cambio, se entenderá que hay un impago cuando se deban tres nóminas en el plazo de un año. No obstante, el juez mantiene la última palabra sobre si el trabajador tiene derecho o no a ser indemnizado.

Como adelantó elEconomista.es, el texto aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados al levantar el veto del Senado incluía una enmienda introducida por el departamento de Yolanda Díaz con el fin de unificar el criterio, si bien, algunos despachos cuestionan que la redacción empleada reduzca la incertidumbre por la "falta de claridad" en la nueva redacción de los plazos recogidos en el artículo 50 de la norma laboral. Por ello, expresan dudas sobre cómo va interpretar el poder judicial las referencias incluidas en este trámite.

Los nuevos criterios se unen a los "otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa" para que el trabajador solicite la extinción del contrato y en consecuencia, tenga derecho a una indemnización de 33 días de sueldo por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, ya que pasa a ser tratada como un despido improcedente, al entender que la empresa ha incumplido con sus obligaciones.

Si bien, este derecho no se adquiere automáticamente, como advierte el director de Augusta Abogados, Omar Molina, en conversación con este medio, quien reniega de la denominación de 'autodespido' por este mismo motivo. "No es tan sencillo. Este proceso requiere que se presente una demanda judicial para que se active el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores si se cumplen los requisitos, tras lo que el trabajador tiene que esperar a que el juez conceda la extinción".

El laboralista señala que este proceso puede dilatarse varios meses, en los que el trabajador está obligado a seguir prestando sus servicios en la empresa contra la que ha presentado la demanda judicial, ya que a diferencia de una baja voluntaria o dimisión, es necesario este paso intermedio para poner fin a la relación laboral.

Esta obligación pone en una situación complicada a los trabajadores, por lo que es habitual que soliciten la exoneración de acudir a su puesto de trabajo como medida cautelar hasta que finalice el proceso, la que, en caso de ser concedida no tiene compensación económica. En el caso de que esta no se solicite o sea rechazada y el trabajador deje de prestar sus servicios, la empresa podría argumentar que se ha producido una baja voluntaria o proceder a un despido por ausencias injustificadas.

Además, como es habitual en los conflictos de carácter laboral, existe un paso previo al juicio, por lo que el trabajador afectado tiene que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio competente, recuerda el abogado de Laboral de Uría Menéndez, Mario Barros. "Aunque no es lo más habitual en la práctica, resulta perfectamente posible que en el acto de conciliación el empresario acepte la existencia de retraso o el impago y la extinción del contrato, con la correspondiente indemnización. En tal caso, el contrato quedaría extinguido en ese momento y no sería necesario seguir adelante con el proceso judicial" traslada a este periódico.

No obstante, reconoce que esto resulta bastante infrecuente, por lo que lo más habitual es que el trabajador tenga que solicitar la extinción de la relación laboral al Juzgado de lo Social para que sea avalada por el juez. Esta decisión determinará la indemnización equivalente a un despido improcedente, lo que abre la posibilidad de que solicite la prestación por desempleo o el subsidio, si no reúne el tiempo mínimo cotizado necesario para tener derecho a la ayuda contributiva.

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