Economía

Fedea considera que el informe del Comité europeo sobre el despido no es obligatorio

Ángel de la Fuente, director ejecutivo de Fedea

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada rechazó el informe en el que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestiona a España por limitar la indemnización por despido improcedente a 24 mensualidades por considerar que atenta contra el art. 24 del tratado de la Carta Social Europea (CSE).

El economista de Fedea, Jesús Lahera Forteza, explicó que el artículo al que se hace mención no especifica un máximo ni un mínimo acerca del periodo de indemnización, por lo que el Comité europeo ha deducido que una indemnización no tiene que tener un límite determinado.

"Si se aplica lo que sugieren se generaría una inseguridad jurídica que desencadenaría casuismo porque en cada despido, cada juez podría escoger la indemnización. Me parece un error llevarlo a la ley", sostuvo Lahera.

El especialista remarcó que en estos casos, la mayoría de países tiene un sistema tasado por seguridad jurídica y previsibilidad. De lo contrario "habría una sobrecarga del sistema judicial porque al final las demandas serían abiertas, se saturaría".

El artículo 24 al que hace referencia la CEDS exige que toda persona tenga acceso a una indemnización adecuada y una reparación apropiada en caso de ser despedido injustificada o improcedentemente. Lahera señaló que el criterio que propone el informe del organismo es el de "indemnización abierta", lo cual es sólo una recomendación ya que el Estado puede declararse contrario al igual que hizo Finlandia, Italia y Francia, que también han aplicado un límite de meses a sus indemnizaciones.

Esto ocurre después que el sindicato UGT presentara una reclamación colectiva ante el CEDS el 22 de Marzo de 2022, alegando el incumplimiento por España del art. 24 de la CSE, en los despidos injustificados. El argumento principal de la queja sindical es que la indemnización tasada y topada de 33 días salario/año con máximo de 24 mensualidades del despido improcedente no repara el daño real al despedido en función de sus circunstancias personales. Por este motivo, el 22 de marzo de 2024, el CEDS adoptó una decisión favorable a la reclamación de UGT, la cuse hizo pública y notificó el 29 de julio pasado.

En su condición de experto, Lahera remarcó que la decisión no es por el momento jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, que deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en despidos improcedentes, y no es de obligado cumplimiento. Es más bien una recomendación para el Estado español. La futura aplicación de la decisión del Comité Europeo depende de decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo (TS) y el Gobierno.

Por un lado, el también catedrático de la Complutense indica que el Supremo podría autorizar a los jueces españoles a establecer indemnizaciones adicionales en despidos. En el marco, en el que está pendiente un recurso sobre este asunto ante la sala IV del Tribunal Supremo que permitirá al Tribunal sentar criterio sobre el tema que se definirá en octubre.

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