Economía

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

Foto: Dreamstime.

Más de 946.000 personas cobraron el pasado mes de abril una pensión de incapacidad permanente (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social), la tercera más abonada del sistema dentro del ramillete de pensiones contributivas. Pero no todos estos beneficiarios llegaron a la prestación por la misma vía.

Una de las formas de acceder a una pensión de incapacidad permanente, aunque pueda parecer extraña a primera vista, es a solicitud de la Seguridad Social, el propio organismo que se encarga de la aprobación o denegación de esa pensión.

Porque, en efecto, puede ser la Seguridad Social la que inicie el procedimiento para la solicitud de una pensión de incapacidad permanente sin necesidad de que el ciudadano tenga que hacer, al menos en esa primera instancia, trámite alguno.

La Seguridad Social lo ratifica en su página web: una de las opciones de acceso a la pensión de incapacidad permanente "cuando proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".

Esto no significa que la Seguridad Social se encarga de principio a fin de todo el proceso, nada más lejos de la realidad: lo único que quiere decir este párrafo es que, a diferencia de otros casos, aquí es el propio organismo el que inicia los trámites por iniciativa propia y antes de que lo haga el potencial beneficiario de la pensión.

Las fases para solicitar una pensión de incapacidad permanente

El bufete especializado en pensiones de incapacidad permanente Campmany Abogados ha elaborado en su página web una lista de los pasos que hay que seguir en los procesos para la solicitud de una de estas pensiones. En el caso que nos ocupa, cuando la Seguridad Social inicia los trámites, son los siguientes:

  • La Seguridad Social envía al ciudadano una carta que contiene un oficio y el formulario de solicitud de la pensión de incapacidad permanente. De estar de acuerdo, el ciudadano debe rellenar el formulario, el oficio si así lo considerase oportuno y enviárselo de vuelta a la Seguridad Social.
  • Tras la contestación del ciudadano, la Seguridad Social dispone de un plazo de 10 días para pedir, si lo estima oportuno, documentación adicional al solicitante de la pensión.
  • La siguiente fase es la visita al tribunal médico, un trámite sobre el que circulan múltiples leyendas urbanas y que genera no poca turbación a los solicitantes, que sin embargo no deben preocuparse: la única y exclusiva misión del tribunal es determinar la influencia de la lesión, dolencia o enfermedad en la vida cotidiana o laboral del trabajador. No es, en ningún caso, juzgar a la persona que acude allí.
  • Antes de que transcurra un plazo de 135 días hábiles desde el inicio de los trámites la dirección provincial de la Seguridad Social debe comunicar al ciudadano si le deniega o le concede la pensión, así como el grado de la misma en el caso de que la conceda.
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