Economía

El aviso del Banco de España: este es el dinero que podrás salvar si quiebra tu banco

Foto: Reuters.

No es una circunstancia deseable y tampoco es lo habitual, pero puede suceder: ¿qué pasaría si el banco en el que tuviésemos nuestros ahorros o el depósito en el que hemos invertido cierto dinero quebrase? ¿En qué situación quedaríamos y cuánto dinero podríamos salvar?

A estas preguntas ha querido responder el Banco de España con una publicación en su blog, en el que ha informado que la clave está en saber si la entidad bancaria está protegida por el Fondo de Garantía de Depósitos: "Un elemento importante a la hora de decidir en qué depósitos guardamos nuestros ahorros es conocer cuáles de ellos están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ya que algunos tipos de depósitos no cuentan con esta garantía".

Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos

El propio Fondo de Garantía de Depósitos se define en su página web como la institución que tiene como objetivo "garantizar los depósitos de los clientes de las entidades de crédito adheridas conforme a lo establecido en la normativa, proporcionándoles mayor seguridad, protección y tranquilidad, contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto".

Su creación se recogió en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (que puede consultar en este enlace), que decreta su personalidad jurídica propia y obliga a todas las entidades de crédito a formar parte de él, salvo en el caso de los establecimientos financieros de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.

Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos

En el texto legal se explica que las entidades adheridas al Fondo han de realizar aportaciones anuales obligatorias "cuyo importe será de hasta un máximo del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito".

Además, y solo en el caso de que el patrimonio no comprometido del Fondo tuviese números negativos, se podrán decretar el pago de derramas por parte de los miembros cuando así lo estime oportuno la Comisión Gestora del Fondo.

Cuánto dinero cubre el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de quiebra

El Real Decreto-ley que regula el nacimiento del fondo especifica en su artículo 10 que "el importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente".

El dinero que se garantiza a los inversores "que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente" del dinero existente en las cuentas bancarias, aunque en todo caso "alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros".

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