Economía

El aviso de la Seguridad Social: esta es la fecha en la que tienes que pagar las cuotas para evitar recargos

  • El organismo llama a no apurar los plazos para librarnos de problemas
  • Los recargos son de entre el 10% y el 35% dependiendo de cada caso
Foto: Dreamstime.

La proliferación de métodos de pago electrónicos llevó hace ya unos años a la Administración a permitir el pago de deudas a través de Internet y sin necesidad de acudir a las oficinas de los organismos oficiales o a los bancos. Es el caso, por ejemplo, de la Seguridad Social.

Con esta forma de pago, no obstante, hay que extremar las precauciones. Una de ellas es la que hace referencia a pagar dentro de plazo: aunque se efectúe la transferencia o el pago con tarjeta, ese dinero no llega al momento y si se apura demasiado es posible que tengamos que hacer frente a los recargos obligatorios por pagar fuera de plazo.

La propia Seguridad Social ha advertido de este peligro en su perfil de información de la Tesorería General en X (antes Twitter), en el que deja claro que "los ingresos por transferencia o tarjeta se entienden realizados en la fecha en que los fondos entran en la cuenta destino del ingreso".

Es por eso que la Seguridad Social recomienda "ingresar antes del último día de mes para evitar recargos fuera de plazo". De lo contrario, es posible que el ciudadano tenga que pagar cantidades aún mayores por sus deudas con el organismo.

En su página web, la Seguridad Social afina más el tiro: explica que el pago se considerará realizado cuando "los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso" y que eso, por norma general, es entre las 24 y 48 horas siguientes a la realización del ingreso.

Con todo, puede darse la circunstancia de que pasadas esas 48 horas los fondos no hayan llegado a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social. En ese caso, informa el organismo, el pago se entenderá "realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada en el momento de la realización del pago".

Los recargos si pagas las deudas a la Seguridad Social fuera de plazo

La Seguridad Social informa en su página web de cuáles son los recargos que han de pagar los ciudadanos en el caso de que paguen sus deudas por cuotas fuera de plazo. Todo depende de si el ciudadano ha cumplido previamente las obligaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social (que se pueden consultar en este enlace):

  • Si el ciudadano ha cumplido esas obligaciones el recargo es del 10% de la deuda siempre que se pague en el primer mes posterior al vencimiento y del 20% si ese pago llega a partir del segundo mes.
  • Si el ciudadano no ha cumplido esas obligaciones el recargo es del 25% de la deuda siempre que se pague en el primer mes posterior al vencimiento y del 35% si ese pago llega a partir del segundo mes.
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