
La oposición de Junts y Podemos a los tres decretos que ha diseñado el Gobierno de coalición (y que incluyen la reforma del subsidio por desempleo y medidas anticrisis como el descuento en los transportes, las rebajas fiscales y extensión de los impuestos temporales a banca, energéticas y a las grandes fortunas) pone en riesgo su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Por eso, en los mentideros de la política española se ha comenzado a hablar de una posibilidad: la celebración de un nuevo Consejo de Ministros de carácter extraordinario en el que se aprueben nuevas redacciones de esos decretos para dar cabida a alguna de las peticiones de Junts (cuyo voto es vital para el Gobierno) y finalizar una negociación que se ha alargado durante semanas y que se ha mantenido incluso en pleno debate de las medidas, en el Senado.
El Consejo de Ministros viene celebrándose durante varios años todos los martes de cada semana. Esta jornada, la del martes, es la tradicional para estos encuentros en los que el Gobierno reúne a todos los ministros y saca adelante su labor ejecutiva. Sin embargo, y tal y como puede comprobarse en el histórico de referencias del Consejo (en este enlace), no siempre se reúne ese día y en determinados momentos modifica su periodicidad.
Este mismo martes se celebró el primer Consejo de Ministros de 2024, pero cabe la posibilidad de que vuelva a celebrarse un nuevo Consejo de forma extraordinaria incluso esta misma semana. ¿Es esto legal?
La respuesta es sencilla y clara: sí. Pedro Sánchez puede convocar un Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno. Así lo explica la página web de Moncloa, que informa de que "con carácter ordinario, se reúne los martes en el Palacio de la Moncloa (Madrid), aunque con carácter excepcional puede celebrarse cualquier otro día".
La competencia de convocar Consejos de Ministros corresponde al presidente del Gobierno, es decir, a Pedro Sánchez. Moncloa lo resume de la siguiente forma: "El presidente del Gobierno convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros".
Lo que relata la página web de la Moncloa es, ni más ni menos, lo que reconoce la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (puede consultarlo en este enlace), que en su artículo 2.2 g) afirma que corresponde al presidente del Gobierno "convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros".