CCOO reclama a la Seguridad Social que el informe de vida laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial por los trabajadores, cuyo método de cálculo se modificó en la reciente reforma de pensiones.
El sindicato de Unai Sordo denunció que estos informes siguen realizándose con los parámetros de una legislación "ya superada en cuanto a los trabajos a tiempo parcial". Así, los periodos cotizados a jornada parcial aparecen "convertidos" en su equivalente a jornadas completas, dando lugar, según el sindicato, a una "infraestimación" del periodo cotizado.
Tal y como apunta el abogado de Mercer y miembro de Ocopen, Antonio Méndez Baiges, la ley establecía que los días cotizados a tiempo parcial computaban proporcionalmente al coeficiente de parcialidad. "Esto, que ya fue cuestionado jurisprudencialmente, lo ha modificado la reforma de pensiones y ahora cada jornada cotizada computa como un día entero a efectos del periodo de cotización aunque el trabajo se prestase a tiempo parcial", explica, aunque los informes de vida laboral aun no lo recogen así.
Por ello, CCOO insiste a la Seguridad Social para que actualice la información, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia para determinar las prestaciones de este tipo de cotizantes.
Para el sindicato, la legislación "ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial", de forma que las personas que cotizaban a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, han tenido durante mucho tiempo una doble penalización: la derivada de los menores salarios y bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos trabajados.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y del Tribunal Constitucional (TC) de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, posibilitaron un acuerdo de diálogo social con el Gobierno por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023, se creaba el "coeficiente global de parcialidad", que mejoraba la situación precedente, si bien aún "de forma incompleta".
Dos nuevas sentencias del TUE y del TC dictadas en 2019 establecieron que cuando el trabajador ha desempeñado empleos a tiempo parcial, a la hora de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación deben tomarse en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada.
De esta manera, se equipararía de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.
CCOO señala que la doctrina del TC tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, pero no ha sido hasta la reforma de pensiones de 2023 cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.
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