Economía

España es junto a Italia el país de la OCDE que más grava la propiedad

  • La vivienda es el activo que las Administraciones españolas 'castigan' con mayor intensidad
  • Los analistas internacionales critican el efecto de las "tasas distorsionadoras" en nuestro país

Los gravámenes a la propiedad de España la convierten en el país que más penaliza fiscalmente este tipo de activos privados, solamente superado por Italia dentro del conjunto de los países más desarrollados del mundo miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto se debe a que las reformas tributarias de la última legislatura hicieron que España pasase de ocupar el puesto 33 en 2020 en el ranking de impuestos a la propiedad del Índice de Competitividad Fiscal Internacional, elaborado por Tax Foundation, a ostentar el número 37 en 2022, lo que implica un retroceso de cuatro puestos en solo dos años según la clasificación del prestigioso laboratorio de ideas de EEUU.

Los expertos llegan a estos resultados tras analizar, medir y comparar la base imponible y el conjunto de impuestos sobre la actividad inmobiliaria que están vigentes dentro del sistema fiscal del país. Al mismo tiempo, hacen una investigación sobre otro tipo de gravámenes que se hacen sobre la propiedad. En el caso de España, son varios los componentes que la relegan al puesto 37 en el ranking. Destaca la influencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio; a los que se suman los impuestos de transferencias de propiedad, gravámenes sobre activos corporativos, los derechos de capital o los impuestos de transacciones financieras.

El artífice de este informe, el vicepresidente de proyectos globales de Tax Foundation, Daniel Bunn recalca en el informe que España tiene "múltiples impuestos distorsionadores sobre la propiedad". Una larga lista de "impuestos separados sobre transferencias inmobiliarias, patrimonio neto, propiedades y transacciones financieras".

En concreto, la lista de impuestos española que gravan de lleno la vivienda es la más larga de todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por el alquiler, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, que comúnmente se conoce como la plusvalía municipal.


Algunas CCAA 'aflojan'


Las administraciones autonómicas son las que bonifican el impuesto sobre el patrimonio, como es el caso de Madrid o Andalucía, que en 2022 bonificaban el 100%. En el caso de Galicia, Asturias, Aragón, Cataluña y Baleares, la bonificación de esta tasa puede superar el 50%

Pero hay que tener en cuenta que, aunque este gravamen dependa de las haciendas autonómicas, hay una serie de consideraciones a nivel estatal que homogeneizan el cálculo del tributo. Así, la exención de 300.000 euros se aplica a la vivienda habitual; hay un mínimo exento para los contribuyentes residentes como para los no residentes y todos están obligados a presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributara sea el resulta da ingresar o, no saliente da ingresar, si el valor de dichos bienes y derechos supera los dos millones de euros. Al mismo tiempo, se aplicaría una exención a los negocios familiares y las participaciones en entidades que tengan dicha calificación.

Al mismo tiempo, el Gobierno está promoviendo el denominado "impuesto de solidaridad", es decir, un gravamen temporal que afectará a los contribuyentes cuya riqueza neta supere los tres millones de euros. Todo esto con el objetivo de que las autonomías no repitan patrones de comportamiento y empiecen a bonificar el impuesto sobre patrimonio.

En cuanto a Donaciones y Sucesiones, cada CCAA tiene también sus propias bonificaciones. Este impuesto está regulado por la Ley 29/1987 que establece un porcentaje que va del 8,65% al 34%, al que luego hay que aplicarle esas bonificaciones autonómicas.

Madrid desde 2017 el cónyuge y los parientes directos del fallecido bonifican al 99%. En el caso de los hermanos, la bonificación es del 15% y para tíos y sobrinos el descuento autonómico es del 10%.

Otra autonomía que bonifica entre el 80% y el 100% según el grado de parentesco es Castilla-La Mancha. Asturias, por su parte, aplica una bonificación del 100% si los herederos reciben menos de 300.000 euros y la bonificación puede llegar al entorno del 95% en el caso que se hereden explotaciones agrarias o afines.

Aragón contempla también bonificaciones del 100% del impuesto para el cónyuge o hijo menor de edad si el patrimonio de la donación no excede de 100.000 euros y el importe de la reducción no supera los 75.000 euros. A los hijos que reciban la entrada para un piso por parte de sus padres para la vivienda habitual, el fisco aragonés también lo bonifica al 100%.

Cantabria, por su parte, tiene una bonificación del 100% para hijos y cónyuges si no se superan los 100.000 euros y, de no ser así, la bonificación está en la horquilla del 90% al 99%.

En el caso de Extremadura y Murcia, la bonificación es del 99% para descendientes y cónyuges. Tanto en Baleares como la Comunitat Valenciana, los nuevos gobiernos (PP y Vox) eliminaron esta tasa entre padres e hijos, nietos y abuelos y cónyuges, tanto por muerte como en herencias en vida mediante pactos sucesorios. En el archipiélago también están trabajando en una rebaja de impuestos de casi un 50% para hermanos y sobrinos.

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