
La normativa laboral no obliga a los trabajadores a desarrollar de forma continua su jornada laboral, ya que les concede el derecho a descansar cada cierto tiempo. Es una forma de garantizar que se respeta el bienestar físico y psíquico de las personas que trabajan en una empresa.
Como en cualquier aspecto en materia laboral, el texto de referencia es el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula los derechos al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral. El texto distingue dos opciones:
-Los trabajadores cuya jornada sea superior a seis horas tendrán derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
-Los trabajadores menores de edad tendrán derecho a un descanso de 30 minutos o más cuando su jornada laboral sea de más de cuatro horas y media.
Es lo que se conoce de forma coloquial como 'pausa del café', un pequeño descanso que permite separar la jornada en dos (independientemente de si se tiene un descanso específico para comer) y en el que tradicionalmente se ha aprovechado para tomar un pequeño refrigerio, charlar con los compañeros o simplemente estirar las piernas o sentarse y desconectar.
Cuándo hay que recuperar el tiempo de descanso en el trabajo
Estos descansos que le pertenecen por derecho a los trabajadores, explica el Estatuto, se considerarán "tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". O lo que es lo mismo: si lo recoge el contrato o el convenio no los tendrán que recuperar.
En el caso de que la empresa decida que el tiempo de descanso no entre dentro de la jornada efectiva de trabajo los trabajadores tendrán que recuperar todo el tiempo que se tomen de descanso.
En ese sentido, el Tribunal Supremo respaldó hace unos meses la obligación de fichar en esos periodos de descanso debido a que consideró que las pausas de los trabajadores para fumar o tomar un café no se podían calificar como tiempo efectivo de trabajo.