
La jornada laboral es uno de los factores a tener en cuenta cuando se busca trabajo. Las condiciones laborales pueden variar dependiendo del convenio o la empresa, aunque siempre han de respetar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el máximo de horas que puede tener una jornada laboral.
Si bien, hay algunos puestos de trabajo que, por sus características, pueden variar este límite de horas en la jornada. Son excepciones a tener en cuenta que, igualmente, deben cumplir con ciertas condiciones para respetar los derechos laborales de los trabajadores.
¿Cuál es el límite de horas en la jornada laboral?
El límite de horas está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Más específicamente, el artículo 24 de la mencionada norma versa sobre la jornada laboral, estableciendo que la duración de esta estará pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, pero sin que se supere el límite ordinario de 40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual.
De este modo, lo más habitual es encontrar jornadas laborales de 8 horas diarias, repartidas entre cinco días a la semana, una distribución regular que se conoce como jornada completa, aunque hay empleos y situaciones en los que se trabaja más horas, ya que la jornada se divide de forma irregular.
A este respecto, el mencionado artículo de la ley recoge que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, "salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas".
Este descanso entre jornadas indica que los trabajadores, entre una jornada y la siguiente, deberán tener un descanso efectivo de, como mínimo, 12 horas. Estas horas comienzan a medirse desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.
Además, hay otra puntualización más en la ley, ya que los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Teniendo todo esto en cuenta, los trabajos en los que se distribuyan las horas de forma irregular, algo que puede hacerse con un 10% de la jornada, de tal modo que se exceda el máximo diario, se establece que "la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Además, el trabajador deberá conocer "con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella", mientras que estas diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.