
Con la orden ETD/647/2023 emitida en el Boletín Oficial del Estado se da inicio a la salida de una parte de las monedas que corresponde a ejemplares de euro falsas y no aptas para la circulación que se encuentran almacenadas.
Así lo deja ver la ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica que da potestad al Banco de España para hacer efectiva esta medidacon el fin de prevenir posibles fraudes.
De esta forma, el Banco de España, tras un proceso de autentificación, almacenó los ejemplares que consideren presuntamente falsos y las monedas de euro no aptas para la circulación, para su destrucción y la desmonetización (destrucción mediante deformación física).
Monedas de euro falsas y no aptas para la circulación
Monedas falsas: tienen la apariencia de monedas en euros, que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son consideradas como tales por el Banco de España.
Monedas de euro no aptas: monedas de euro auténticas, pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas.
Proceso de físico de destrucción
Una vez justificado que se trata de monedas que no pueden volver a la circulación, las autoridades monetarias competentes iniciarán los procedimientos de desmonetización o "proceso físico de destrucción de las monedas de euro no aptas para la circulación mediante una deformación física y permanente, de forma que no puedan volver a introducirse en la circulación o entregarse para el reembolso".
Los materiales obtenidos tras la destrucción podrán servir para acuñar monedas legales con la aprobación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si alguno de esos materiales no es apto, «se procederá a su venta» mediante subasta pública y se abonará la cantidad al Tesoro Público.