Uno de los problemas a los que se puede enfrentar una persona cuando fallece un ser querido es la gestión de la herencia que esa persona que ha fallecido le deja tras su muerte. Un trámite del que a veces no se conoce nada y que, además, hay que gestionar en un estado emocional delicado.
Dentro de la gestión de la herencia de una persona fallecida un paso fundamental es el pago del Impuesto de Sucesiones, un procedimiento obligatorio para la recepción de la herencia. Si no se paga este tributo a Hacienda no se puede recibir lo que nuestro familiar nos ha dejado en herencia.
En algunos casos el pago del Impuesto de Sucesiones es un problema para la persona que tiene que encargarse del mismo, especialmente si tiene problemas de liquidez o solvencia económica. No obstante, ni siquiera en estas situaciones tiene por qué ser un obstáculo definitivo, ya que la normativa da alternativas al ciudadano.
El reglamento del Impuesto de Sucesiones habilita al heredero para que use parte del dinero de la herencia con el objetivo de pagar el tributo y cumplir con el requisito fundamental para poder recibir esa herencia. Las cantidades usadas se descuentan, claro está, del importe a recibir de la herencia.
En su artículo 80, dicho reglamento (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que las entidades bancarias en las que estén las cuentas de los fallecidos pueden "enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo", pagar a Hacienda los importes correspondientes al Impuesto de Sucesiones.
El reglamento explica que se permite a los bancos hacerlo a través de cheques, emitiendo "los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".
Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia
El Banco de España explica cómo se realiza el procedimiento en su página web. El organismo informa de que, para transferir a los herederos la herencia legada por un ser querido, se pide "el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades", además del documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones.
Es en este contexto en el que explica que "la normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono" y que lo único que hay que hacer en esos casos es "solicitarlo directamente en la propia entidad".
Si el heredero solicita este mecanismo, "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto", detalla el Banco de España.