
Con un año y medio de retraso, el Ministerio de Trabajo ultima el real decreto que desarrolla la regulación de los contratos formativos introducida por la reforma laboral para mejora la inserción laboral de los jóvenes. La principal novedad es que por primera vez se fija un número máximo de contratos formativos en función de la plantilla de cada centro de trabajo, que no podrá superar los treinta en aquellos de más de 50 trabajadores.
El artículo 2 del borrador del texto remitido a los interlocutores sociales por el departamento que dirige Yolanda Díaz, y al que ha tenido acceso elEconomista.es se establece una escala en esta limitación.
Así, para las empresas con hasta 10 trabajadores por centro de trabajo se sitúa en 3 contratos formativos. Para las empresas de entre once y treinta personas trabajadoras, se habla de siete contratos mientras para aquellas que oscilen entre treinta y uno y cincuenta trabajadores se sitúa en 10.
Pero para aquellas que superen este umbral, se señala que los contratos formativos no podrán superar el 20% de trabajadores, pero con un máximo de treinta. La medida se contempla para evitar abusos en este tipo de contratos, pero la rigidez de la limitación propuesta ha sorprendido en la mesa de negociación.
Y es que estos umbrales implican, en la práctica, que las empresas con centros de trabajo de mayor tamaño tendrán menos posibilidad de hacer contratos de este tipo que las más pequeñas. Por ejemplo, una fábrica con más de 1.000 trabajadores solo podría integrar un porcentaje adicional del 3% de trabajadores con contratos formativos a la vez, mientras que un restaurante de 10 trabajadores podrá contar con un 30% adicional.
A efectos de calcular este límite, además, se considera a los trabajadores con contrato temporal, mientras que los que tengan un contrato a jornada parcial computarán como un puesto a jornada completa en este recuento.
El decreto, que el Gobierno pretende lleva próximamente al Consejo de Ministros, concede que estos umbrales puedan flexibilizarse por convenio colectivo "en función del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto".
En este caso, no se establece tope alguno a dicha flexibilización. Sin embargo, esta opción sigue presentando dudas para los negociadores, ya que no queda claro qué ocurre si el límite pactado por la empresa y los trabajadores supera el máximo legal. Además, no se contemplan límites diferenciados para los dos tipos de contratos formativos, cuyos objetivos son muy diferentes.
Freno a la contratación formativa
El contrato de formación en alternancia, que sustituye al antiguo contrato de formación, tiene como objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación profesional, en el marco de la FP Dual, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, ligados a las políticas de activas.
Por su parte, el de obtención de la práctica profesional se destina a personas que ya están en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, que necesiten adquirir habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
La propuesta del Ministerio de Trabajo se presenta en un momento en el que la firma de los contratos formativos no termina de despegar tras la pandemia. Sobre todo los de prácticas, que retroceden un 23% respecto a los niveles de 2019. Por el contrario, los de formación en alternancia sí han remontado, aunque apenas un 2,8%. En cualquier caso, ambos siguen muy por debajo de los umbrales alcanzados en 2018.
Aunque esta evolución tiene una explicación: entre 2012 y 2018 se elevó el límite de edad para los contratos formativos de los 25 a los 30 años, hasta que la tasa de paro bajara del 15%. En 2018, se volvió al umbral de 25 años, lo que explica el retroceso en el siguiente ejercicio. La reforma laboral de Díaz elevó hasta los 30 años, esta vez sin condiciones, la posibilidad de realizarlos. Sin embargo, estos cinco años adicionales no parecen haber tenido efecto sustancial en el uso de estos contratos, en especial entre los vinculados a la obtención de práctica profesional.
Dudas sobre la formación en innovación
En este sentido, surge el temor de que la introducción del número máximo de contratos limite aún más su aplicación, cuando el objetivo es impulsarlos como vía de entrada de los jóvenes al mercado laboral al tiempo que mejoran su cualificación. Algo que, en el caso de los contratos en prácticas, no se ha cumplido.
Así, la reforma laboral se comprometía a desarrollar reglamentariamente el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, "en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad". En este caso, se contemplaba la posibilidad de "microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria".
Sin embargo, esto queda muy deslavazado en el real decreto, algo que Trabajo achaca a que su propuesta se limita a las "garantías laborales" y no a los contenidos formativos dependientes en gran medida de los ministerios de Educación y de Universidades.
Lo único que establece es que las "microacreditacione" deberán estar relacionadas con la titulación y la actividad laboral desarrollada por el trabajador, "serán en todo caso voluntarias y computadas como tiempo de trabajo efectivo" y no pueden suponer "ningún coste" para la persona trabajadora.