
La cotización es un elemento clave de cara a la confección de la futura pensión de jubilación de un trabajador: a más cotización mayores opciones de tener una pensión de una cuantía mayor cuando nos retiremos definitivamente del mundo profesional.
La razón es el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Este método tiene en cuenta las bases de cotización de los trabajadores y el número de años que han cotizado y da diferentes porcentajes de la base reguladora del trabajador en función de esos años cotizados.
En el cálculo de la base reguladora se suman las bases de cotización de los últimos 25 años, un total de 300 bases de cotización. ¿Qué pasa si el trabajador no ha cotizado en algún momento de esos 25 años? Lo normal sería que la cuantía de la pensión se viese afectada y, para reducir ese impacto negativo, la Seguridad Social aplica un procedimiento denominado integración de lagunas.
La Seguridad Social lo explica en su página web: la integración de lagunas aplica "si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar". Se hace de la siguiente forma:
- Las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
- A partir de la mensualidad número 49 se integrarán con el 50% de la base mínima vigente en cada momento.
Los últimos cambios en la integración de lagunas
La entrada en vigor de la segunda pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones ha traído consigo mejoras en cuanto a la integración de lagunas que afectan principalmente a las mujeres trabajadoras. Así, mientras la brecha de género de las pensiones se mantenga en el 5% o superior, la integración de lagunas se amplía en los siguientes términos:
- Del mes 49 al 60 se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
- Del mes 61 al 84 se integrarán con el 80% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
- A partir del mes 85 se integrará solo con el 50% de la base mínima.
Esto aplica a las mujeres trabajadoras, pero también a los hombres que puedan beneficiarse del complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género, es decir, que acrediten perjuicios en su cotización por motivos de nacimiento o adopción.