Economía

Así son los casos en los que la Seguridad Social puede quitarte el Ingreso Mínimo Vital

  • El organismo tiene que velar por el correcto funcionamiento del IMV...
  • ...y para ello puede suspender o extinguir el cobro de la renta garantizada
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital llegó a mediados de 2020 como una renta garantizada que cubriese económicamente a los hogares más vulnerables y su progreso, pese a los problemas para su obtención, es evidente: ya llega a 1,7 millones de personas, según los datos de la Seguridad Social.

El cobro del Ingreso Mínimo Vital se garantiza de forma indefinida a las personas que reúnan los requisitos mientras que su nivel de rentas no aumente por encima de los límites permitidos, que ahora se han incrementado si el beneficiario de esta renta garantizada consigue un nuevo trabajo (el IMV es compatible con salarios, pensiones, prestaciones por desempleo...). Incurrir en incumplimientos, eso sí, puede poner en peligro su cobro.

En su gestión del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social tiene la obligación de vigilar el correcto funcionamiento del mismo y que llegue a las personas que realmente lo necesitan y hacen un buen uso de la renta garantizada. Es por eso que, en los casos regulados por la ley, el organismo está habilitado tanto para suspender el cobro del IMV de forma temporal como para extinguir su cobro de forma definitiva.

La normativa por la que se rige el Ingreso Mínimo deja claro que los requisitos de acceso a la renta garantizada se deben cumplir en el momento de la solicitud y durante todo el tiempo de cobro, tal y como se desprende del artículo 10 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.

Es por esta razón que la suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital tienen lugar tras la concesión del mismo: los beneficiarios que cumplieron esas condiciones dejan de cumplirlas por razones de toda índole y ven parada o extinguida de forma definitiva la prestación.

La Seguridad Social recoge en un apartado de su página web los supuestos en los que actuará de oficio para suspender y extinguir el Ingreso Mínimo Vital de forma inmediata. Son los siguientes, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos:

Los casos en los que la Seguridad Social suspende tu Ingreso Mínimo Vital

-Cuando alguno de los beneficiarios pierde de forma temporal el cumplimiento de uno de los requisitos para el cobro.

-Cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario pierde de forma temporal el cumplimiento de uno de los requisitos para el cobro.

-Cuando se producen incumplimientos en cuanto a las compatibilidades del Ingreso Mínimo Vital con la percepción de rentas por una actividad por cuenta propia o ajena.

-Cuando existan indicios de incumplimientos por parte del beneficiario o de cualquier miembro de su unidad de convivencia, con carácter cautelar.

-Cuando el beneficiario se traslade al extranjero por un periodo inferior a 90 días sin comunicárselo ni justificarlo a la Seguridad Social, con carácter cautelar.

-Cuando no tenga lugar la comunicación del mantenimiento o variación de los certificados expedidos por servicios sociales o entidades del tercer sector, con carácter cautelar.

-Cuando se produzca cualquier otra causa que lo determine reglamentariamente.

Los casos en los que la Seguridad Social extingue tu Ingreso Mínimo Vital

-Cuando fallezca el beneficiario, aunque en esos casos cualquier miembro de su unidad de convivencia puede pedirlo. Si lo hace en un plazo de tres meses tendrá derecho a cobrarlo desde el día siguiente al del fallecimiento.

-Cuando se pierda de forma definitiva alguno de los requisitos fundamentales para el cobro.

-Cuando así lo determine un proceso sancionador.

-Cuando se realice un traslado al extranjero por más de 90 días sin comunicárselo ni justificarlo a la Seguridad Social.

-Cuando la suspensión del Ingreso Mínimo Vital dure más de un año.

-Cuando se incumplan de forma reiterada las incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital con la percepción de rentas por una actividad por cuenta propia o ajena.

-Cuando el beneficiario renuncie de forma voluntaria al cobro del Ingreso Mínimo Vital

-Cuando tenga lugar cualquier otra causa determinada por la ley.

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