Economía

Cuánto Ingreso Mínimo Vital puedes cobrar a la vez que un salario: estas son las cuantías

  • Es una renta garantizada y permite otro tipo de ingresos
  • Se han mejorado las compatibilidades con rentas del trabajo
Foto: iStock.

El Ingreso Mínimo Vital está cerca de cumplir su tercer año de vida y, aunque todavía no ha llegado a todos sus potenciales beneficiarios, ya cubre a 1,6 millones de personas de más de 576.000 hogares españoles, de acuerdo con los datos publicados por la Seguridad Social.

Aunque muchas veces, por cuestiones de simplificación, se denomina al Ingreso Mínimo Vital como una prestación lo cierto es que se trata de una renta garantizada. O lo que es lo mismo, un umbral de ingresos garantizado para una persona, siempre que tenga unos ingresos menores sin contar la propia renta garantizada.

Por esta razón, y a diferencia de lo que puede suceder en otros casos, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con los sueldos y salarios obtenidos en trabajos por cuenta propia o ajena siempre que la persona beneficiaria cumpla con los límites de ingresos contemplados por la ley.

En 2023 se han cambiado las reglas de compatibilidad de otros ingresos y el Ingreso Mínimo Vital. En los primeros dos años y medio de vida del IMV los ciudadanos tuvieron imposible cobrar una cantidad por encima de la renta garantizada que les correspondía, de tal forma que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital era la diferencia entre esos ingresos y la renta garantizada de su unidad de convivencia.

Esto generó lo que se denomina como 'trampa de la pobreza', un fenómeno por el cual los beneficiarios de una prestación no buscan un trabajo por el miedo a perder la que en ese momento es su principal fuente de ingresos, la prestación o renta garantizada en cuestión.

Por esta razón se mejoraron las condiciones de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital en el caso de percibir rentas del trabajo a la vez que esa renta garantizada. Esto se hace a través de la exención de diferentes cantidades de esos salarios que no se tienen en cuenta a la hora de calcular el Ingreso Mínimo Vital. Las exenciones son diferentes en función de la cuantía de los salarios.

Cuánto Ingreso Mínimo Vital puedes cobrar a la vez que un sueldo

El caso más sencillo es el de los sueldos o salarios que suponen menos del 60% de la renta garantizada de esa persona. En estas situaciones el ciudadano podrá cobrar el mismo Ingreso Mínimo Vital, sin descuentos, más el dinero conseguido con el nuevo trabajo. Por ejemplo: una persona con un Ingreso Mínimo Vital de 1.000 euros (cantidad ficticia) que consigue un trabajo de 500 euros mensuales. En las anteriores condiciones su Ingreso Mínimo Vital se reducía a 500 euros y seguía cobrando 1.000 euros en total, pero con la nueva norma pasaría a cobrar 1.500 euros.

Los sueldos que suponen entre un 60% y un 100% de la renta garantizada del ciudadano tienen diferentes exenciones en función de la unidad de convivencia a la que pertenezca el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital:

-Del 30% en unidades de convivencia unipersonales o compuestas exclusivamente por personas mayores de edad.

-Del 35% en unidades de convivencia con menores de edad.

-Del 40% para unidades de convivencia monomarentales o monoparentales.

En el caso de que el aumento en las rentas se deba a aumentos en los ingresos de trabajos que ya se compatibilizaban anteriormente todas estas exenciones serán un 10% menor: de un 20%, un 25% y un 30%.

Si el ciudadano consigue un trabajo que le proporciona un sueldo superior al 100% de la renta garantizada de su unidad de convivencia dejará de percibir el Ingreso Mínimo Vital porque tendrá un sueldo que la normativa considera suficiente.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023

Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital se mantienen respecto a finales de 2022 porque una de las medidas del Gobierno para contener los efectos de la inflación fue la de prorrogar el aumento del 15% esta renta garantizada (y de las pensiones no contributivas) que ya se aprobó para la segunda mitad del año pasado.

-Un adulto: 565,37 euros al mes.

-Un adulto y un menor: 734,99 euros al mes.

-Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes.

-Un adulto y tres menores: 1.074,21 euros al mes. 

-Un adulto y más de tres menores: 1.243,83 euros al mes.

-Dos adultos: 734,99 euros al mes.

-Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes.

-Dos adultos y dos menores: 1.074,21 euros mensuales.

-Dos adultos y más de dos menores: 1.243,83 euros al mes.

-Tres adultos: 904,60 euros al mes.

-Tres adultos y un menor: 1.074,21 euros al mes.

-Tres adultos y más de un menor: 1.243,83 euros al mes.

-Cuatro adultos: 1.074,21 euros al mes.

-Cuatro adultos y un menor: 1.243,83 euros al mes.

-Resto de unidades de convivencia: 1.243,83 euros al mes.

Las unidades de convivencia que tengan menores de edad podrán cobrar también el complemento de ayuda a la infancia, que contempla abonos mensuales de 115 euros por cada menor de tres años, de 80,50 euros por menores de entre 3 y 5 años y de 57,50 euros por menores de entre 6 y 17 años.

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