Economía

Este es el tiempo que puede tardar la Seguridad Social en conceder el Ingreso Mínimo Vital

  • El organismo dispone de un plazo determinado para tomar una decisión
  • En caso de no emitir una resolución, la solicitud se entiende como denegada
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital aumenta de forma progresiva su alcance y ya beneficia a 1,6 millones de españoles, pero todavía quedan cientos de miles de ciudadanos que son potenciales cobradores de esta renta garantizada, razón por la cual se siguen acumulando las solicitudes por parte de personas que quieren percibir la ayuda.

En todas esas personas será muy recurrente la siguiente pregunta: ¿cuánto tiempo hay que esperar para saber si cobraré el Ingreso Mínimo Vital? Es una cuestión importante, ya que si la espera se alarga más de lo previsto aumentará la incertidumbre y las estrecheces económicas en la unidad de familiar pendiente de la decisión de la Seguridad Social.

El organismo está obligado por ley a dar una respuesta al solicitante del Ingreso Mínimo Vital dentro de unas fechas concretas. El objetivo de la imposición de este plazo es proteger al ciudadano contra una posible dejadez de la Administración, que en algunos casos puede verse sometida a picos en la recepción de peticiones sin que ello le permita no dar una respuesta al solicitante.

La propia Seguridad Social da el dato en su página web, en la que informa de que dispone de un plazo máximo de seis meses para conceder o denegar el Ingreso Mínimo Vital, un periodo a contar desde la entrega de la solicitud.

Esto no significa que el organismo tarde siempre seis meses en contestar al ciudadano. De hecho, será natural que la concesión o denegación del Ingreso Mínimo Vital le llegue antes de esos seis meses al ciudadano, pero se trata de un plazo máximo de tiempo que permita al mismo saber cuál será el tiempo total por el que se puede prolongar la incertidumbre del proceso.

¿Está obligada la Seguridad Social a contestar al ciudadano? La respuesta es que sí, pero su respuesta no tiene por qué llegar en tiempo ("el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación", explica el organismo en su página web), por lo que si la comunicación del organismo no llega en plazo se entenderá que el Ingreso Mínimo Vital ha sido denegado por la existencia de silencio administrativo.

De ser denegado el Ingreso Mínimo Vital, el ciudadano tiene derecho a recurrir la decisión de la Seguridad Social. Podrá hacerlo por la vía administrativa en un plazo de 30 días desde el conocimiento del dictamen del organismo, que a su vez tendrá un plazo de 45 días para contestar a ese nuevo requerimiento. Si no contesta se entenderá la solicitud nuevamente denegada por existencia de silencio administrativo.

A partir de qué día cobras el Ingreso Mínimo Vital

Una vez solucionada la primera y gran pregunta de las personas que solicitan el Ingreso Mínimo Vital, la segunda es inevitable en los casos en los que la Seguridad Social decide conceder la renta garantizada. Y no es otra que cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital tras su aprobación.

En primer lugar hay que conocer desde qué fecha se tiene derecho a la renta garantizada, ya que se empieza a generar derechos sobre la misma antes de que la Seguridad Social tome su decisión. En este sentido, todo depende de la fecha en que la Seguridad Social haya recibido la solicitud de Ingreso Mínimo Vital por parte del ciudadano: "A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud".

Las cantidades pendientes y las siguientes llegarán a la cuenta que el ciudadano aportase en la solicitud de Ingreso Mínimo Vital, aunque la fecha del primer cobro irá en función de la fecha en la que la Seguridad Social redactó su resolución. Si fue antes de los días 10 o 12 de mes, el primer pago del Ingreso Mínimo Vital llegará a primeros del mes siguiente. De lo contrario, el solicitante deberá esperar un mes más, al no entrar su renta garantizada en la nómina de pensiones de ese primer mes posterior a la resolución.

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