Economía

Estos son los casos en los que la Seguridad Social puede quitarte el Ingreso Mínimo Vital

  • El cobro de esta ayuda, aunque parezca mentira, no es indefinido
  • Su cobro se supedita al cumplimiento de todos los requisitos
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada para la persona que la solicite y los miembros de su unidad de convivencia. Tras más de dos años y medio desde su nacimiento llega a 1,6 millones de personas y más de medio millón de hogares que, aunque parezca mentira, no tienen garantizado a perpetuidad el ingreso de la ayuda.

Si bien es cierto que la duración del Ingreso Mínimo Vital es indefinida siempre que se cumplan todos los requisitos que exige obedeciendo a su principal labor, la de dar cobertura económica a personas en situación de vulnerabilidad, en cuanto los requisitos exigidos se dejan de cumplir la Seguridad Social puede actuar.

Y es que la Seguridad Social tiene el mandato de suspender temporalmente o extinguir de forma definitiva el cobro del Ingreso Mínimo Vital a las personas que cometan incumplimientos concretos o reiterados de los requisitos establecidos para el cobro de la ayuda.

La Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) advierte en su artículo 10 de que los requisitos recogidos en esa misma ley y que son obligatorios para el cobro "deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción".

De la misma forma, en el artículo 15 explica que la duración del Ingreso Mínimo Vital es indefinida pero establece un condicionante: "Mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta Ley".

La Seguridad Social informa en su página web de aquellos casos en los que se encarga de interrumpir el pago del Ingreso Mínimo Vital a sus beneficiarios. El organismo hace distinción entre dos opciones:

Los casos en los que la Seguridad Social suspende el Ingreso Mínimo Vital

-Si el beneficiario pierde de forma temporal el cumplimiento de alguno de los requisitos obligatorios de la prestación.

-Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario deja de cumplir de forma temporal cualquiera de los requisitos de la prestación.

-Si tienen lugar incumplimientos relacionados con la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con la percepción de rentas por un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia.

-De forma cautelar si existen indicios de posibles incumplimientos por parte del beneficiario o los miembros de su unidad de convivencia.

-De forma cautelar si el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo inferior a 90 días sin justificarlo ni comunicárselo a la Seguridad Social.

-De forma cautelar si no se realiza la comunicación del mantenimiento o variación de los certificados expedidos por servicios sociales o entidades del tercer sector.

-Por cualquiera otra circunstancia que se establezca reglamentariamente.

Los casos en los que la Seguridad Social extingue el Ingreso Mínimo Vital

-Si fallece el beneficiario, aunque en esos casos lo puede pedir uno de los miembros de su unidad de convivencia. De hacerlo en un plazo de tres meses desde la muerte podrá percibirlo con efectos desde el día siguiente del fallecimiento.

-Si se pierde de forma definitiva alguno de los requisitos obligatorios para el cobro.

-Si lo determina así un procedimiento sancionador.

-Si se realiza un viaje al extranjero por un periodo superior a 90 días sin justificar o sin comunicárselo a la Seguridad Social.

-Si se suspende el Ingreso Mínimo Vital por un periodo superior a un año.

-Si se incumplen de forma reiterada las incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia.

-Si se renuncia de forma voluntaria al Ingreso Mínimo Vital.

-Por cualquier otra causa que lo determine reglamentariamente.

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