El Ingreso Mínimo Vital llega actualmente a más de millón y medio de beneficiarios (y más de 560.000 hogares), pero aún quedan centenares de miles de ciudadanos que podrían percibir esta renta garantizada y que, sin embargo, todavía no la tienen. Tanto los que todavía no lo han solicitado como los que podrían hacerlo han de saber que le Seguridad Social puede tomarse su tiempo para responder.
El tiempo que tarda la Seguridad Social en conceder o denegar una solicitud de Ingreso Mínimo Vital es un asunto de gran importancia para las personas que lo piden, ya que se trata de una renta garantizada que se destina a personas en una especial situación de vulnerabilidad, sin ingresos y con necesidad de conseguir una cobertura económica suficiente.
Ante la obligación de no sumir al ciudadano en la incertidumbre, la Seguridad Social está obligada por ley a responder a las solicitudes en un plazo determinado de tiempo. Así lo explica en su propia página web, en la que informa de que el plazo máximo de respuesta a una solicitud de Ingreso Mínimo Vital es de seis meses.
Aunque la premisa es dar un plazo al trabajador para que sea consciente del periodo máximo que puede tardar la Seguridad Social, lo cierto es que las particularidades del Ingreso Mínimo Vital (hay que comprobar muchas más variables) hacen que el plazo máximo para concederlo o denegarlo sea el doble que el de las pensiones de viudedad y jubilación (de 90 días) y también superior al de las pensiones de incapacidad permanente (de 135 días).
Así, el ciudadano puede tener un periodo de hasta medio año de espera, pero esto no quiere decir que la Seguridad Social tarde tanto en responder si ha denegado o aceptado el Ingreso Mínimo Vital. Aunque el organismo presenta picos de recepción de solicitudes que provocan embudos temporales, suele emitir una resolución antes de que se cumpla el plazo.
Pero, ¿y si pasados esos seis meses no llega ninguna comunicación de la Seguridad Social? En ese caso no habrá buenas noticias para el solicitante, ya que se entenderá denegado el Ingreso Mínimo Vital ante la existencia de silencio administrativo.
Tanto en esas situaciones como en las de una explícita denegación del Ingreso Mínimo Vital (con resolución enviada al solicitante), es posible recurrir la decisión de la Seguridad Social por la vía administrativa, para lo cual el ciudadano tiene un plazo de 30 días. El organismo tiene un plazo de 45 días para responder y podrá rectificar su decisión o ratificarla con una resolución expresa o un nuevo silencio administrativo.
Cuánto tiempo se tarda en cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Si la Seguridad Social concede el Ingreso Mínimo Vital a una persona que lo ha solicitado, ese nuevo beneficiario se hará la siguiente pregunta: ¿cuándo cobraré por primera vez? La respuesta es que...depende de la fecha en la que haya recibido la resolución de la Seguridad Social informándole de la concesión.
El organismo informa de que el nacimiento del derecho a la prestación tiene lugar "a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud" y que el cobro depende de la fecha de resolución. Esto deja al beneficiario del Ingreso Mínimo Vital en la siguiente situación: si esa resolución llegó antes del día 10 o 12 de mes podrá cobrar la renta garantizada al mes siguiente y si llegó más tarde tendrá que esperarse un mes más.