
Actualmente la tecnología ofrece cuantiosas posibilidades para efectuar pagos sin recurrir al efectivo, mediante transferencias a través de dispositivos como teléfonos móviles u ordenadores. Y esto es posible gracias a herramientas de las entidades bancarias, o de sitios web específicos.
Prácticamente todas estas operaciones se llevan a cabo a gran velocidad, siendo algunas instantáneas, y ello las hace enormemente útiles y atractivas. También añaden funcionalidades como repetir pagos anteriores, algo positivo a la hora de pagar recurrentemente y de forma automatizada.
A todo el mundo se le viene Bizum a la cabeza cuando se habla de este asunto. Esta herramienta digital permite transferir dinero de una cuenta bancaria a otra en cuestión de segundos. Y tan solo se requiere el número de teléfono del receptor del pago. Así Bizum, presente en casi todas las aplicaciones de los bancos españoles, sirve para saldar deudas, pagar facturas, agilizar ciertas operaciones (por ejemplo el pago dividido de una cuenta en un restaurante).
Equivocación al hacer un pago en línea
Al realizar cualquier operación, uno es susceptible de cometer errores, y cuando estos pagos son tan veloces entonces es difícil dar marcha atrás. El Banco de España comenta que, si por ejemplo uno se equivoca con el destinatario o con la cantidad, entonces no existe un "botón de cancelar envío", refiriéndose también a Bizum. Esto, a parte de por la inmediatez del pago, se debe también a que este es irrevocable.
Bizum erróneo
La opción principal es la más sencilla: escribir a la persona a la que se envió erróneamente el dinero, y comentarle la situación, para pedirle la devolución. Además, en caso de buena fe, el receptor cuenta con la opción de rechazar el pago, ahorrándose la devolución.
La segunda opción es en caso de que el destinatario se niegue a devolver el pago, o si no contesta. Esta consiste en acudir raudo y veloz al banco, y solicitar la cancelación de dicha operación, aunque cabe añadir la dificultad de esto, pues normalmente, y como ya se ha indicado, el pago se realiza casi al instante.
Para el peor escenario, donde el receptor no responde o se niega a la devolución y la transferencia ya fue aprobada por la entidad bancaria, se debe acudir a los tribunales. Uno deberá probar que se trata de un delito de apropiación indebida, el cual se regula en el artículo 254 del Código Penal. Si el demandante triunfa mediante esta vía, no solo recuperará el importe, sino que provocará que el receptor deba pagar una multa. Cabe añadir que esta será superior si la cantidad percibida es superior a 400 euros, pues se trataría entonces de un "delito", y no de un "delito leve".
Transferencia errónea
Para transferencias entre cuentas del mismo banco, no es posible cancelar la operación. Entonces, lo primero es contactar con el destinatario del pago, o pedirle al banco que lo haga. Si, de nuevo, la persona se niega a la devolución, entonces se repetirá el mismo procedimiento por vía judicial, alegando dicho delito y acarreando el proceso los mismos resultados resarcitorios y sancionadores.
Para cuentas de entidades distintas, es posible intentar rápidamente que se cancele el pago. De llegar tarde, se puede pedir al banco del otro que contacte con el receptor de la transferencia. Este, sin embargo, aunque puede pedir a su cliente que devuelva el dinero, no puede obligarle. Y si una vez más la respuesta no es satisfactoria, alegar que este individuo ha incurrido en delito de apropiación indebida ante la justicia es una vez más el último recurso.
Finalmente puede darse que uno haya recurrido a la transferencia inmediata. Una vez más, aquí se debe contactar con el receptor, o pedir al banco que haga lo propio. Y en el peor escenario, el modo de proceder tampoco es aquí la excepción. Así, demostrando con éxito que el delito recogido en el artículo 254 del Código se ha materializado, entonces la persona recuperará todo su dinero perdido.