Economía

Este es el pacto con la Seguridad Social para pagarte los últimos años de jubilación

  • La firma de un convenio especial es muy útil en determinados casos
  • Sirve para generar, mantener o ampliar el derecho a esa jubilación
Foto: Dreamstime.

Las interrupciones de cotización son un grave problema de cara a la jubilación (ya que suponen reducciones en la cuantía de la pensión), pero lo son especialmente en el caso de los años previos a la solicitud de la propia jubilación, es decir, en aquellos años en los que, en desempleo, el ciudadano tiene en teoría menos opciones de reengancharse al mercado laboral por las tendencias del mismo.

Si bien es cierto que en algunos casos se pueden mantener las cotizaciones a la Seguridad Social (como cuando se percibe un subsidio por desempleo para mayores de 52 años), el organismo dispone de una alternativa para estas situaciones que permite al ciudadano no perder ritmo en la cotización necesaria para no perder cuantía en la pensión de jubilación: los convenios especiales.

La misma Seguridad Social explica en su página web que los convenios especiales son acuerdos que se suscriben entre el organismo y el ciudadano para "generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social".

En la práctica, el resumen es sencillo: al no poder cotizar a través de una relación laboral iniciada con una empresa, el ciudadano decide pagarse sus propias cotizaciones y, en definitiva, sus últimos años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.

Como telón de fondo, el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para componer la base reguladora. Es por eso que los convenios especiales tienen una especial utilidad en los años previos a la jubilación, ya que evitan bajones en la base reguladora y, por lo tanto, en la pensión.

Las personas que pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social

La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social es un acto totalmente voluntario por parte del ciudadano, pero la normativa exige que proceda de alguna de las situaciones para poder suscribirlo:

-La baja en cualquier régimen de la Seguridad Social sin estar dado de alta en otro régimen diferente.

-Un trabajador por cuenta propia o ajena dado de alta en la Seguridad Social con 65 años o más y al menos 35 años de cotización.

-La baja en una actividad cuando un trabajador se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

-El cese en una actividad por cuenta ajena o propia y la contratación por una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.

-Ser un pensionista por incapacidad permanente total que hubiese trabajado tras la concesión de la pensión y que se encuentre en una de las situaciones anteriores.

-La extinción de una prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo.

-La revisión de una incapacidad permanente que la elimine o la baje de grado.

-La pérdida de una pensión de jubilación o incapacidad permanente por una resolución judicial.

-La baja en la Seguridad Social al pedir una pensión de jubilación que fuese denegada posteriormente.

La cuota que se paga a la Seguridad Social con un convenio especial

Si un ciudadano se encuentra en alguna de esas situaciones y desea generar, mantener o ampliar sus cotizaciones podrá suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Cuando esté firmado esta persona deberá pagar mensualmente una cuota que resulta de aplicar a la base que corresponda al ciudadano un tipo único de cotización vigente.

La base del trabajador será cualquiera de las comprendidas entre:

-La base máxima de cotización por contingencias comunes de su anterior categoría profesional siempre que cotizase por ella al menos 24 meses.

-La base que resulte de hacer la media de las 12 bases anteriores al hecho causante que origine la firma del convenio especial.

-La base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A esta base elegida se le aplicaría el tipo único de cotización del que habla la Seguridad Social y a esa cantidad se le aplicaría posteriormente un coeficiente, que puede ser:

-De un 0,94 para convenios firmados a partir de 1998.

-De un 0,77 para convenios anteriores a 1998 o destinados a cubrir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales.

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Comentarios 1

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Si claro....les voy ha dar el dinero voluntariamente, para sigan montándose tranquilamente sus chiringuitos.....Para que luego me digan, cuando llegue el momento de cobrar la pensión, que el sistema es insostenible y que son "ellos" los que me están pagando la pensión, porque son así de caritativos y de generosos...y que no se me olvide nunca, que tengo que besar el suelo que pisan.....Menuda jeta tienen....

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