La principal labor de Hacienda es la recaudatoria, cobrando los impuestos que los ciudadanos han de pagar para cumplir con sus obligaciones fiscales. En el caso de que el ciudadano desobedezca e incumpla así el mandato que tiene con las arcas públicas puede verse en serios problemas y sufrir embargos de sus rentas, como por ejemplo los sueldos.
La ley habilita a Hacienda a embargar sueldos y salarios cuando ha de saldar una deuda que el ciudadano tiene pendiente con el organismo. No puede hacerlo de forma libre ni embargar todo el sueldo: ha de hacerse conforme dicta la ley, que aunque permite a la Agencia Tributaria proceder a ese embargo, en paralelo trata de garantizar cierta protección al ciudadano que, aunque acumule deudas, debe tener una cobertura económica en el día a día.
Es por eso que Hacienda jamás podrá embargar cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, actualmente de 1.000 euros pero que será de 1.080 euros mensuales con retroactividad al 1 de enero. Así lo garantiza la Ley de Enjuiciamiento Civil (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) en su artículo 607.
Aunque el SMI es inembargable, esto no significa que Hacienda pueda quedarse con el resto de dinero que un ciudadano perciba mensualmente en concepto de sueldo. La Ley contempla tramos de renta de los cuales Hacienda solo puede embargar diferentes porcentajes. A más renta, eso sí, mayores embargos del sueldo:
-Para cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI corresponden embargos del 30%.
-Para cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI corresponden embargos del 50%.
-Para cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI corresponden embargos del 60%.
-Para cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI corresponden embargos del 75%.
-Para cantidades a partir del quíntuple del SMI corresponden embargos del 90%.
Para conocer cuál es la cifra a la que aplicar los porcentajes, la Ley deja claro que se sumarán todos los sueldos o salarios, así que en el caso de una persona con varios trabajos se sumarían todas las remuneraciones. Esto tiene el objetivo de esquivar la posibilidad de que un trabajador cobrase por debajo del SMI en diferentes empleos y que, aunque percibiese por encima de ese salario mínimo en total, al estar troceado no fuese objeto de embargo.
Además, existen un aspectos que hay que tener en cuenta: si el deudor tiene responsabilidad familiares podrá tener descuentos en los embargos de entre el 10 y el 15% salvo en los tramos superiores al quíntuple del SMI, que no tendrán descuento a pesar de ello.
Así embarga Hacienda un sueldo
Es importante conocer cómo procede al embargo Hacienda, ya que esa distinción entre tramos de ingresos puede generar confusión. Así, una persona que percibe 3.500 euros mensuales no tiene un embargo del 60% de su sueldo, si no que irá sufriendo embargos por determinados porcentajes que solo afectarán al tramo correspondiente.
Es un funcionamiento similar al de los tramos de IRPF en la Renta: los primeros 1.000 euros (en unos días serán 1.080) están exentos de embargo, de los siguientes 1.000 euros se embargará el 30%, de los siguientes 1.000 euros se embargará el 50% y de los 500 euros restantes se embargará un 60%.
De esta forma, un contribuyente con deudas que cobre 3.500 euros mensuales sufrirá un embargo de 1.100 euros: 300 euros del tramo entre el SMI y el doble del SMI, 500 euros del tramo entre el doble y el triple del SMI y 300 euros del tramo entre el triple y el cuádruple del SMI. En definitiva, se le embargará un 31,4% del sueldo mensual.
El simulador de embargos de Hacienda
Al tratarse de un asunto importante y que puede dar lugar a dudas, la Agencia Tributaria dispone en su página web de un simulador en el que una persona puede consultar cuáles son las cantidades embargables de su salario. Solo precisa de una conexión estable a internet y se puede acceder a él a través de este enlace.
Su funcionamiento es sencillo, ya que la persona interesada solo tendrá que introducir los datos que le pida el sistema:
-El importe de la deuda.
-El tipo de salario (si es mensual o diario).
-Si en el importe del salario se incluyen las pagas prorrateadas.
-El importe líquido mensual o diario.
Introduciendo todas estas variables el sistema le hará un cálculo tanto de la cantidad que se le embargará al ciudadano como del número de meses que se le embargará esa cantidad. Y, además, hace el cálculo de dos formas: en el supuesto de que el importe líquido del salario sea con pagas prorrateadas o sin ellas.