Los trabajadores tienen, al firmar un contrato laboral, estipulada una jornada que también regula sus descansos y sus días libres a la semana. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que no solo hay que acudir a ese contrato y en las que se les reconoce el derecho a tener días de libranza complementarios en supuestos concretos.
El Estatuto de los Trabajadores marca las directrices que deben seguir las relaciones laborales entre empleados y empresarios y también regula cuáles son los derechos de los primeros en muy diversas materias. Uno de esos derechos es el de disponer de días libres extra cuando se encuentra en determinadas situaciones ajenas al entorno laboral.
Estos días libres constituyen uno más de los derechos semidesconocidos para los trabajadores que, sin embargo, aparecen recogidos en la ley. Eso sí, para mayor seguridad del propio empleado a la hora de hacer valer sus derechos es muy recomendable la consulta previa de su contrato laboral y/o del convenio colectivo que le afecte para conocer cuáles son sus condiciones antes de ponerse en contacto con su departamento de recursos humanos.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula los descansos semanales, fiestas y permisos de los empleados y en su epígrafe tercero explica que, siempre que se avisen y se justifiquen, tiene derecho a disfrutar de los siguientes días libres remunerados:
Así son los días libres extra y pagados a los que tienes derecho
-Un permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio.
-Un día por traslado del domicilio habitual, es decir, por mudanza.
-Dos días de permiso por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que conlleve reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de afinidad o cosanguinidad.
-Cuatro días en los casos del supuesto anterior cuando exija un desplazamiento al efecto.
-El tiempo "indispensable" para cumplir un "deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo", aunque si en cualquier otra norma se determinase el periodo concreto habría que ceñirse a eso.
-El tiempo que se determine de forma legal o convencional para ejercer funciones sindicales o de representación del personal.
-El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, así como las sesiones de preparación, información, informes sociales o psicológicos en casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.