
Con frecuencia la cuenta corriente se entiende como una herramienta de uso personal en la que se nos ingresan nuestros ingresos y se domicilian ciertos pagos. En definitiva, como un instrumento desde el que gestionar las finanzas individuales. Pero, ¿qué sucede cuando hay que manejar los recursos de varias personas a la vez?
Tampoco es infrecuente compartir una cuenta bancaria con otra persona. Puede ocurrir en casos tan habituales como el de una pareja sentimental, varios miembros de una familia e incluso en las personas que comparten una vivienda (una circunstancia también habitual por el alto coste de la vivienda y el alquiler). En todos estos supuestos los integrantes de la cuenta han de hacer frente a gastos comunes y tener una cuenta compartida puede ser algo realmente práctico.
Para hacer de esta herramienta algo útil y nunca un quebradero de cabeza es mejor seguir una serie de recomendaciones que ha marcado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su página web. Todas ellas hacen referencia al correcto funcionamiento de la cuenta para evitar problemas entre sus poseedores y también a ojos de Hacienda.
¿Por qué hay que segir esas precauciones? La cuestión es incómoda, pero a la vez simple: nunca se sabe cuándo pueden surgir desavenencias entre una pareja, familiares o amigos que deriven en conflictos con la cuenta bancaria (y el dinero que contiene). Según la OCU la clave está en saber "qué fórmula es la más adecuada para no tener problemas ni con Hacienda ni con los demás intervinientes".
A quién pertenece el dinero de una cuenta bancaria compartida
Por lo tanto, resulta vital conocer cuál es la cuenta que más se ajusta a las necesidades de las personas que van a compartirla para elegirla y operar con ella a la vez que se reducen lo máximo posible los riesgos de mayores problemas en caso de desavenencias. Y en este sentido quizá lo más importante a determinar es de quién será propiedad el dinero de dicha cuenta. Aparecen tres posibilidades en función del tipo de cuenta que se escoja:
-Cuentas con autorizados: en estas cuentas esos autorizados tienen la posibilidad de realizar operaciones con el dinero de esa cuenta, pero solo los cotitulares serán los propietarios reales del dinero.
-Cuentas conjuntas o mancomunadas: en estas cuentas todos sus miembros son propietarios del dinero, pero necesitan la aprobación del total de integrantes para poder realizar cualquier operación usando los fondos de la cuenta.
-Cuentas indistintas o solidarias: todos los miembros de la cuenta se consideran propietarios del dinero y, a diferencia de las mancomunadas, no necesitan la aprobación del resto para realizar operaciones.
El criterio de Hacienda con el dinero de una cuenta compartida
Una cuestión relacionada con la anterior y que debe ser igualmente importante para los miembros que comparten una cuenta corriente es determinar cuál es el dinero exacto que le pertenece a cada uno a ojos de Hacienda, ya que tendrá que tributar por él y cualquier desfase puede convertirse en un serio problema con la Administración.
El problema es evidente: que Hacienda considere que el contribuyente que comparte una cuenta corriente no esté tributando por las cantidades correctas y que incumpla sus responsabilidades fiscales. Para evitar semejante quebradero de cabeza, es mejor tener en cuenta cómo determinar la propiedad del dinero que está en la cuenta de forma clara.
Todo depende del tipo de cuenta. En la cuenta con autorizados no hay demasiados problemas, puesto que el dinero solo pertenece a los cotitulares por mucho que los autorizados puedan realizar operaciones. En los otros dos tipos de cuentas existen particularidades:
-En las mancomundas o conjuntas el dinero pertenecerá a partes iguales a todos los miembros de la cuenta "salvo que se demuestre lo contrario", explica la OCU.
-En las solidarias o indistintas la propiedad del dinero "depende exclusivamente de las relaciones internas que existan entre ellos", informa la OCU, por lo que "si hiciera falta, habría que determinarlo".