Cuando una persona firma con un banco un contrato para abrir una cuenta, el documento mostrará los límites que sitúan la libertad del titular de la misma, y que suelen ser bastantes flexibles. Esto no quiere decir que no haya situaciones concretas en las que las entidades podrían bloquear la cuenta de un cliente, si así lo decidiesen.
Si se llegase a materializar dicho escenario, el dueño del depósito vería congelado todo su saldo, lo que impediría que sacase o ingresase dinero, ni que hiciese ningún tipo de transferencia.
La página web del Banco de España indica qué debe suceder para que una entidad pueda bloquear la cuenta de un cliente. Estos motivos están estipulados y recogidos por reglamentos bancarios, contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como por normas antifraude.
Estas son las situaciones en las que el banco tendrá la capacidad de bloquear una cuenta:
Sospechar de la cuenta
El banco estará obligado a inhabilitar la cuenta de todo usuario que no aporte periódicamente la documentación que la entidad le exija, de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El cliente que vea su depósito congelado por su banco deberá entonces aportar todos los documentos que no haya actualizado dentro de plazo. Los objetivos son la correcta identificación del titular de la cuenta, pero también llevar a cabo el seguimiento de las operaciones del mismo, o todo movimiento susceptible de investigación.
Discrepancias internas
Puede darse el caso de que la cuenta posea varios cotitulares, y que por el motivo que sea estos realicen órdenes contradictorias dentro de esta. Esto implicaría algún conflicto en el seno del depósito, por lo que la entidad se vería obligada a actuar conforme a las buenas prácticas, con el resultado del bloqueo de dicha cuenta.
En caso de producirse este escenario, para su resolución las personas enfrentadas tendrán que acudir hasta una oficina de la entidad. Deben mostrar un pacto por escrito o una resolución judicial que refleje el acuerdo para cesar la disputa.
Fallece el titular de la cuenta
La última razón para que el banco bloquee la cuenta de un cliente es si este fallece siendo su titular. En este caso, el Banco de España recoge que la entidad está obligada a notificar de sus acciones antes de llevarlas a cabo. También debe cerciorarse de que entre los herederos del titular fallecido no suceden discrepancias.
Cabe añadir que quizás el cierre del depósito tras el deceso estuviese estipulado en el contrato de apertura del mismo, pero aun así la entidad bancaria tiene que informar a los familiares con anterioridad.