
La labor recaudatoria de Hacienda obliga al organismo a actuar de muy diferentes formas cuando ha de saldar ciertas deudas que los contribuyentes tienen con el erario de la Administración. Una de ellas es ejecutar embargos sobre las posesiones de los deudores. Por ejemplo, sobre sus sueldos o pensiones...y también el dinero de las cuentas bancarias en las que acaban esas cantidades.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla que las cantidades que se cobren en concepto de sueldos o salarios, pensiones o prestaciones por desempleo sean inembargables hasta el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, garantiza a las personas unos recursos mensuales que sean, como mínimo, del SMI (ahora es de 1.000 euros mensuales), aunque en algunos casos esa cantidad puede bajar si así lo decide una resolución judicial.
A partir del SMI, se establecen diferentes porcentajes que se embargan aplicables a tramos de sueldo o pensión: del SMI al doble del SMI se embarga un 30%, del doble al triple se embarga un 50%, del triple al cuádruple un 60%, del cuádruple al quíntuple un 75% y a partir del quíntuple el 90% de las cantidades.
Así, aunque Hacienda se encarga de retener esas cantidades en concepto de embargo, se asegura que el deudor pueda subsistir cada mes con el Salario Mínimo Interprofesional, ya que su labor recaudatoria no puede poner en peligro económicamente hablando al ciudadano.
De esta forma, el deudor tendrá ese Salario Mínimo Interprofesional y las cantidades no embargadas de tramos superiores al SMI para hacer frente a sus gastos mensuales: el alquiler, suministros, comida, incluso el ocio que elija...¿y ahorrar? En este punto existen muchas dudas.
Por qué se puede embargar el dinero de una cuenta corriente
La razón es que en el pasado mes de abril el Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente de la Agencia Tributaria, estableció que esas cantidades que proceden del Salario Mínimo Interprofesional y que por ello no se embargan en un primer momento pueden embargarse posteriormente si no se han usado en ese mes natural.
Tal y como puede consultarse en esta doctrina, la opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central es clara: "solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable". O lo que es lo mismo: en cuanto el SMI no se 'gasta', a partir del mes siguiente también podrá embargarse para ir saldando la deuda del contribuyente.
De fondo, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (puede consultarse en este enlace), que deja claro que "se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". Esta es la base sobre la que se asienta el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y la apertura de la posibilidad de embargar cantidades que permanecen en la cuenta bancaria de los deudores.
El tribunal lo resume de la siguiente forma: "Resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono". Y para ello cierra con lo que también se reconoce en la Ley General Tributaria y que no es ni más ni menos que la potestad que se da a Hacienda para "disponer su embargo en la cuantía que proceda" de "fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria" de los que la Administración tributaria tenga conocimiento.