
Una fecha tan tradicional como es la Navidad siempre conlleva la entrega y recepción de todo tipo de regalos. Entre ellos, los comunes aguinaldos, la forma con la que se denomina a esas cantidades de dinero que se dan a conocidos o familiares como una alternativa a los regalos navideños. Una práctica que, por supuesto, es completamente legal pero que hay que hacer siguiendo unas directrices para estar seguros de cara a posibles encontronazos con Hacienda.
La clave está en la correcta y obligatoria tributación del dinero en efectivo que se recibe como consecuencia de ese aguinaldo navideño. Un regalo que provoca un aumento en nuestro patrimonio que puede tributarse como el resto de rentas del contribuyente (sueldos, pensiones...).
Tal y como explica Elisabeth Ruiz Dotras, profesora de Economía y de la Empresa de la UOC, "cualquier dinero que recibas, ya sea una transferencia o en efectivo, es una cantidad que se tiene que tributar en un impuesto u otro. IRPF si es por la recompensa de tu trabajo o un rendimiento del capital, o bien impuesto de sucesiones si recibe a través de donaciones".
Esto tendrá efectos sobre los aguinaldos, pero también sobre otro tipo de regalos en celebraciones tan comunes como las bodas, las comuniones, los bautizos...
Con todo, la práctica suele ser algo diferente respecto a lo que dicta la norma. Si bien Dotras informa de que "la normativa estatal no hace distinción de cantidades, sino que estipula que todos se deben declarar", la experta en finanzas matiza que "nadie lo hace, ni Hacienda lo persigue, porque sería muy complicado tener este control tan exacto".
En todo caso, el organismo siempre recibe información sobre operaciones muy determinadas que se encuentran dentro de posibles casos de fraude fiscal, economía sumergida o blanqueo de capitales:
-Todas las entradas o retiradas de dinero en efectivo por importes iguales o superiores a 3.000 euros.
-Todos los movimientos que impliquen el uso de billetes de 500 euros.
La vigilancia de Hacienda de los billetes de 500 euros
Respecto a este último punto, el uso de los billetes de 500 euros, existen ciertas peculiaridades. Al vincularse estos billetes a actividades como al fraude fiscal o el blanqueo de capitales, los bancos llevan a cabo un mayor control de las operaciones en los que se usan estos billetes, que dejaron de emitirse (no de recircular) en 2019 por orden del Banco Central Europeo.
Según explica Dotras, "los billetes de 500 están controlados, por ejemplo si pides cambio en el banco apuntan tú DNI antes de darte el dinero, con la cual cosa Hacienda sabe quien utiliza estos billetes y dónde". De hecho, una operación de importe menor a 3.000 euros pero con participación de billetes de 500 euros estará bastante más vigilada que una de 3.000 euros o más.
Quién le da la información a Hacienda
Los bancos están obligados a proporcionar esta información a la administración tributaria, tal y como establece el artículo 93 de la Ley General Tributaria (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado).
En concreto, la ley obliga a las entidades bancarias a aportar "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".