La normativa laboral contempla diferentes tipos de despidos que se ajustan a las condiciones en las que tienen lugar y que, en función de la denominación, pueden otorgar al trabajador una protección especial. Con todo, cualquiera de los despidos que la empresa decida adoptar ha de hacerse conforme a lo que reza esa normativa que los regula. De lo contrario podemos estar ante un despido improcedente.
Un despido improcedente tiene lugar cuando un trabajador que ha sufrido un despido decide recurrirlo y, si procede, ese recurso llega al Juzgado de lo Social, que puede declararlo improcedente en el caso de que considere que "no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas", explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, que puede consultarse en este enlace.
Además, también puede considerarse un despido como improcedente cuando no queden acreditadas las causas justificadas para un despido por causas objetivas, aquellos que hacen referencia a la ineptitud o falta de adaptación del trabajador o causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para trabajadores en menor número que un despido colectivo.
El despido improcedente se trata, por lo tanto, de una figura que reconoce un perjuicio claro para un trabajador por parte de la empresa que ha tomado una decisión injustificada o sin las exigencias que marca la ley. Por eso conlleva medidas reparadoras para ese empleado o empleada que ha sido despedida.
Las consecuencias de un despido improcedente
De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), corresponde a la empresa, sin embargo, decidir cuál es esa compensación. Tiene cinco días hábiles tras la comunicación de la sentencia para readmitir al trabajador en su anterior puesto y pagándole los salarios de tramitación o por el contrario abonarle las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Existe una excepción en la que el trabajador puede elegir cuál de las opciones escoger en lugar de la empresa: la de los empleados que desempeñan funciones de representación legal de sus compañeros o de delegados sindicales. Además, incluso decantándose por las indemnizaciones también tendrán derecho a la percepción de los salarios de tramitación.
En todo caso, si ninguna de las dos partes expresa su voluntad de decantarse por una u otra opción, se entenderá que la escogida es la readmisión del trabajador, por lo que el contrato quedaría en ese caso sin extinguirse y la relación laboral continuaría.
Las indemnizaciones del despido improcedente
La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente están marcadas por la reforma laboral de 2012, que se realizó con la idea de abaratar el coste del despido para los empresarios y que estableció una fecha de referencia (la del 12 de febrero) para marcar diferencias a la hora de calcular las indemnizaciones. Así:
-Para periodos a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 33 días de sueldo por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades.
-Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de sueldo por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.
El límite a estas indemnizaciones (es decir, su cuantía máxima) es de 720 días de salario. Solo existe una excepción, la de los trabajadores cuya indemnización referente a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 es mayor. En ese caso, el límite será el anteriormente enunciado de 42 mensualidades.