Economía

Este es el nuevo método para mantener el Ingreso Mínimo Vital y trabajar a la vez

  • Se han mejorado las compatibilidades, algo que entrará en vigor en 2023
  • Se contemplarán diferentes exenciones de las reducciones en la prestación
  • Esas exenciones dependerán de la cuantía del salario del nuevo trabajo
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital nació como una prestación destinada a cubrir las necesidades económicas de las personas y familias más vulnerables, pero tras casi dos años y medio continúa puliéndose para que llegue al mayor número de potenciales beneficiarios.

Una de las nuevas medidas del Gobierno se ha encaminado a no desincentivar la búsqueda de empleo por parte de las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital. La prestación es compatible con las rentas de los trabajos, pero se ha mejorado esa compatibilidad para evitar lo que se denomina como trampa de la pobreza, que lleva a los beneficiarios de esta renta a no buscar empleos para no perder el dinero que recibe de la misma.

Es por eso que se ha realizado un cambio que puede ser clave: se han establecido cantidades de Ingreso Mínimo Vital exentas de reducciones cuando una persona consigue un empleo. Así, no solo podrá cobrar el salario del empleo a la vez que el IMV, sino que además no perderá determinados porcentajes de la prestación aunque termine cobrando ingresos por encima de la renta garantizada para su unidad de convivencia.

El cambio será significativo: en la actualidad una persona que percibe el Ingreso Mínimo Vital y consigue un trabajo que le concede mayores ingresos que los establecidos para su unidad de convivencia tiene que dejar de cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Con los cambios, no cobrará la totalidad del IMV, pero sí mantendrá determinados porcentajes a la vez que su sueldo, por lo que aumentarán sus ingresos.

Las exenciones que permiten cobrar el IMV y el sueldo

El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contiene los porcentajes de exenciones que se contemplan para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital cuando encuentran un trabajo. Dependen de la cuantía de los salarios que les proporcionan esos trabajos.

En el caso de los sueldos que no superan el 60% de la renta garantizada para la unidad familiar se contempla una exención total. Es decir, el beneficiario del IMV podrá cobrar su salario sin perder un solo euro de la prestación, ya que el salario no se contabilizará a la hora de determinar el límite de ingresos.

Por ejemplo, si una persona con dos hijos (una unidad de convivencia que tiene una renta garantizada de 1.028,87 euros al mes) consigue un trabajo a media jornada que le supone 600 euros mensuales podrá sumar ese salario y el IMV al completo, por lo que tendrá 1.628,87 euros al mes por los 1.028,87 que cobraría de la otra forma.

Cuando el salario que se consigue con un nuevo trabajo es de entre el 60 y el 100% de la renta garantizada para la unidad de convivencia que cobra el Ingreso Mínimo Vital se contemplan exenciones menores que dependen de las circunstancias de la propia unidad de convivencia.

-Un 30% de exención en las unidades de convivencia de una sola persona o compuestas exclusivamente por adultos (sin derecho al complemento por discapacidad).

-Un 35% de exención en las unidades de convivencia de más de un adulto con menores de edad (y sin derecho al complemento por discapacidad).

-Un 40% de exención en las unidades de convivencia monomarentales, monoparentales o con derecho al complemento por discapacidad.

Siguiendo el ejemplo anterior, si una persona adulta que vive con dos menores (con esa renta garantizada de 1.028,87 euros) consigue un sueldo de 1.000 euros mensuales tendrá una exención del 40% del mismo (400 euros), por lo que podrá cobrar un total de 1.428,87 euros frente a los 1.028,87 euros que cobraría de la otra forma.

Existe una última situación, la de las personas que viniesen cobrando un salario a la vez que el Ingreso Mínimo Vital y tuviesen un aumento en esos salarios. Las exenciones, en este caso, son ligeramente menores:

-Un 20% de exención para unidades de convivencia de una sola persona o compuesta íntegramente por mayores de edad (sin derecho a complemento por discapacidad).

-Un 25% de exención para unidades de convivencia con más de un adulto y menores de edad (sin derecho a complemento por discapacidad).

-Un 30% de exención para unidades de convivencia monoparentales, monomarentales

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