
El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada que, como su propio nombre indica, trata de otorgar a sus beneficiarios un nivel de ingresos estable desvinculado de un trabajo o cualquier prestación o pensión o beca. Es una renta universa que se mantiene, siempre que se cumplan los requisitos indicados, de forma permanente.
Si alguno de esos requisitos se incumple o el beneficiario incurre en faltas concretas y contempladas en la normativa la Seguridad Social puede ordenar la cancelación del cobro del Ingreso Mínimo Vital. Lo hace este organismo porque es el encargado de la gestión de la prestación y, al igual que decide si deniega o acepta las solicitudes, también ha de vigilar los comportamientos incompatibles con el IMV.
Aunque la Seguridad Social ha removido cielo y tierra para conseguir que el Ingreso Mínimo Vital llegue a todos sus potenciales beneficiarios (cerca de 2,5 millones y medio de personas de las cuales solo lo cobran 1,4 millones), otro de sus principales focos de atención es asegurarse de que solo lo perciben las personas que realmente lo necesitan. O lo que es lo mismo, las que se ajustan a los requisitos exigidos.
Por todo esto, la Seguridad Social se centra en comprobar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital son los que, efectivamente, tienen que cobrarlo. El organismo contempla causas de suspensión de la prestación (de manera temporal) y otros motivos por los que se retira de forma definitiva. Todo depende de la gravedad de los incumplimientos y la reincidencia del ciudadano.
La Seguridad Social informa en su página web de que el cobro del Ingreso Mínimo Vital "se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley". De la misma forma, enumera diferentes causas de suspensión y extinción de la prestación.
Por qué te pueden suspender el Ingreso Mínimo Vital
-Pérdida temporal de los requisitos que se piden para su cobro.
-Incumplimiento temporal por parte del beneficiario o de cualquiera de las personas de su unidad de convivencia de alguna de las obligaciones para el cobro de la prestación.
-Incumplimientos en materia de compatibilidad con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia.
-De forma cautelar en casos de indicios de incumplimientos por parte del beneficiario o cualquiera de las personas de la unidad de convivencia de requisitos u obligaciones para el cobro.
-De forma cautelar en el caso de traslados al extranjero por periodos inferiores a 90 días sin causa justificada o sin haberlo comunicado a la Seguridad Social.
-De forma cautelar si no se recibe comunicación sobre el mantenimiento o variaciones en los certificados expedidos por servicios sociales o entidades del tercer sector.
-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Por qué te pueden extinguir el Ingreso Mínimo Vital
-Fallecimiento del beneficiario. Cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia puede pedir el Ingreso Mínimo Vital y, de cumplir los requitiso y hacerlo dentro de los tres meses siguientes, tendrá derecho a él a partir del primer día mes siguiente al del fallecimiento.
-Pérdida definitiva de alguno de los requisitos fundamentales para el cobro.
-Resolución de un procedimiento sancionador que así lo determine.
-Traslado al extranjero por un periodo superior a 90 días sin justificar ni comunicarlo a la Seguridad Social.
-Renuncia voluntaria al cobro del Ingreso Mínimo Vital.
-Suspensión ininterrumpida por más de un año.
-Incumplimiento reiterado de las incompatibilidades con el trabajo por cuenta ajena y la actividad económica por cuenta propia.
-Cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.