
Más de 1,4 millones de personas perciben el Ingreso Mínimo Vital, que está cerca de llegar a los dos años y medio de vida. Todos estos beneficiarios, al igual que los que cobraron la prestación y ya no la necesitan, pasaron por los mismos trámites y procesos de espera antes de conocer que podían cobrarla.
La incertidumbre es la sensación que más suele dominar a las personas que solicitan cualquier prestación a la Seguridad Social, aunque todavía más en el caso de una con las peculiaridades que reúne el Ingreso Mínimo Vital, destinado a los ciudadanos con escasos recursos y a menudo con menores de edad a su cargo, en hogares vulnerables.
Por eso, en cuanto el ciudadano solicita formalmente el Ingreso Mínimo Vital lo primero que se pregunta es cuánto tardará en saber si tiene derecho o no a cobrarlo. Este tiempo máximo que ha de esperar no es aleatorio, puesto que lo regula la ley.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, "el plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación". Así, el tiempo máximo de espera de una persona que ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital será de 180 días.
En el caso de que se cumpla ese periodo de tiempo y el ciudadano que ha pedido el Ingreso Mínimo Vital siga sin recibir una comunicación por parte de la Seguridad Social, este solicitante ha de considerar su petición denegada al entenderse que existe silencio administrativo.
Cuando la Seguridad Social deniega al ciudadano el Ingreso Mínimo Vital, esta persona tiene el derecho a recurrir la decisión del organismo por vía administrativa. Puede hacerlo hasta 30 días hábiles después de la resolución o del silencio administrativo, y en ese momento empieza otra espera, esta vez más corta: la Seguridad Social tiene 45 días hábiles para responder.
Si la decisión de la Seguridad Social es una nueva denegación del Ingreso Mínimo Vital, el ciudadano tiene una alternativa que siempre puede repetir: volver a empezar desde cero, iniciando una nueva solicitud de la prestación. Esto tiene un inconveniente: supone afrontar un periodo de espera de incluso otros 180 días.
Debido a la mayor cantidad de requisitos y la posible afluencia de potenciales beneficiarios, el tiempo máximo de espera que contempla la ley para el Ingreso Mínimo Vital es sensiblemente mayor que el de las pensiones contributivas que también dependen de la Seguridad Social. Así, frente a los 180 días de espera del Ingreso Mínimo Vital se encuentran los 135 días de las pensiones de incapacidad permanente y los 90 días de las pensiones de jubilación y viudedad.
Cuánto tiempo se tarda en cobrar el Ingreso Mínimo Vital
¿Y si la Seguridad Social concede al ciudadano tras ese tiempo de espera el cobro del Ingreso Mínimo Vital? Pues, evidentemente, el solicitante pasará a percibir la prestación. La primera pregunta que puede hacerse esa persona es cuándo comenzará a cobrar el dinero que le corresponde.
La respuesta dependerá del momento en el que se realizó la solicitud y de la fecha de la resolución. La Seguridad Social explica que "el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud".
En paralelo, si la resolución de la Seguridad Social tiene lugar antes del día de cierre de nóminas (entre el 10 y el 12) el ciudadano podrá cobrar el Ingreso Mínimo Vital el siguientes de mes. De lo contrario, si la resolución tiene lugar más tarde el beneficiario tendrá que esperar un mes extra para cobrar.