La Seguridad Social es un organismo que abarca múltiples competencias, aunque todas ellas relacionadas con la gestión de las cotizaciones de los trabajadores. Cuando estas no tienen lugar se producen deudas que en casos extremos hay que saldar a través de embargos a los bienes del ciudadano deudor. Es así como llegan al organismo diferentes bienes como, por ejemplo, viviendas.
No todas estas viviendas se quedan en la Seguridad Social, ya que el propio organismo se encarga de venderlas para convertir en dinero líquido (con el que saldar las deudas) esas propiedades que ha embargado. Y para ello opta en muchas ocasiones por las subastas de esos bienes. Un proceso en el que no solo se ponen a subasta viviendas: también coches, embarcaciones, electrodomésticos...
Cualquier ciudadano interesado en esas subastas puede recibir información sobre las mismas. Así lo ha explicado la Seguridad Social en su perfil de información de la red social Twitter, en el que ha avisado de que existe un servicio de alertas de estas subastas de inmuebles y otros bienes.
Es indispensable apuntarse al servicio de alerta de subastas para poder recibir información de las mismas. Para ello hay que ingresar en este enlace de la página web de la Seguridad Social y contar con alguno de los siguientes métodos de identificación:
-Un certificado digital (puede conseguirse en cuatro sencillos pasos).
-Un DNI electrónico.
-Cl@ve PIN o Cl@ve permanente (así puede registrarse para obtenerla).
La Seguridad Social explica cómo hay que inscribirse en este servicio de alertas: "Se presenta un formulario que la persona interesada debe cumplimentar introduciendo los datos relativos a su domicilio, teléfono y correo electrónico, así como, en su caso, el ámbito geográfico y tipo de inmuebles de los que, en concreto, desea recibir información".
Cuando el formulario se ha presentado y, por lo tanto, el ciudadano se ha inscrito en el servicio, recibirá una alerta al medio indicado (teléfono o correo) cada vez que una subasta que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado se ajuste a los parámetros indicados en la solicitud.
Qué personas pueden pujar en las subastas de la Seguridad Social
Eso sí, no todos los ciudadanos pueden acudir a esta subastas para pujar por inmuebles. Aunque la premisa general es que "cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho", según explica la Seguridad Social en su página web, existen determinadas excepciones.
Así, no podrán pujar los ciudadanos que trabajen para alguna Unidad de Recaudación Ejecutiva, los tasadores, los depositarios de los bienes subastados y los funcionarios implicados en el proceso de apremio que ha derivado en ese embargo.
Cómo se puja en una subasta de la Seguridad Social
Las personas que no estén incluidas en estas excepciones y, por lo tanto, puedan participar en una subasta de la Seguridad Social han de tramitar dicha participación de forma previa:
-Identificarse mostrando el documento de identidad o guardándolo dentro de un sobre cerrado.
-Consignar el 25% del precio de salida del bien por el que se pretende pujar emitiendo un cheque certificado incluido en ese sobre y a nombre de la Seguridad Social. Si se trata de una postura verbal la consigna ha de ser del 30%.
-Introducir la fecha y hora, así como el número asignado, en el resguardo identificativo de la consignación.