El trabajador tiene una gran galería de derechos como fruto de su relación laboral en una empresa. En paralelo, también tendrá que asumir ciertas obligaciones también contempladas en la ley. Son las dos caras de la misma moneda y a veces se pueden observar en una misma imagen. Por ejemplo, en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Así, los trabajadores están obligados a realizar cotizaciones a la Seguridad Social para garantizarse su propia cobertura en cuestiones tan importantes como la jubilación, la incapacidad temporal o permanente y el desempleo. Y, a la vez, también tienen el derecho a que la empresa realice parte de estas cotizaciones en su nombre, la denominada aportación empresarial.
Tanto unas como otras (las aportaciones del trabajador y las del empresario) aparecen en un documento tan importante como es la nómina, que no solo recoge las retribuciones mensuales del empleado: también informa de las retenciones en materia de impuestos y, lo que nos ocupa, las cotizaciones a la Seguridad Social.
Este documento llega de forma mensual a manos del trabajador de muy distintas formas (en mano, por correo electrónico...), pero siempre contiene la información anteriormente descrita en el mismo orden y en la misma estructura ¿Por qué? Porque así lo estipula la ley.
La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre se aprobó para establecer un modelo armonizado de recibo individual de salarios, una suerte de ejemplo a tomar por las empresas y gestoras a la hora de entregar a los trabajadores las nóminas. En este enlace del Boletín Oficial del Estado se puede consultar el modelo, que aparece en el anexo.
Cuáles son las cotizaciones de los trabajadores en la nómina
Las primeras cotizaciones que aparecen en la nómina son las que corresponden al trabajador, que hace frente a distintas cotizaciones a la Seguridad Social, que se producen por estos conceptos, tal y como explica el organismo en su página web:
-Un 4,7% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes (jubilación, incapacidad, viudedad...).
-Un 4,7% de la base de cotización en concepto de horas extraordinarias y un 2% cuando esas horas extra son por fuerza mayor.
-Un 1,55% de la base de cotización en concepto de desempleo.
-Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.

Cuál es la aportación empresarial en la nómina
Más abajo es donde surge la aportación empresarial, bastante superior en comparación con la de los trabajadores. De hecho, carga algunos conceptos por los que el empleado no tiene que cotizar:
-Un 23,6% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
-Un 23,6% de la base de cotización en concepto de horas extraordinarias (un 12% en horas extra por fuerza mayor).
-Un 5,5% de la base de cotización en concepto de desempleo.
-Un porcentaje determinado por contingencias profesionales que dependerá de la profesión. La Seguridad Social recoge en su página web con todas las tarifas.
-Un 0,6% de la base de cotización en concepto de formación profesional.
-Un 0,2% de la base de cotización en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
