La posibilidad de hacer un parón para coger una excedencia es un derecho de los trabajadores que aparece explícitamente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Es uno de estos derechos que, a base de no ser practicado por demasiados empleados, parece una realidad fuera del alcance de la mano. Sin embargo, la verdad es tozuda: siempre que el ciudadano se encuentre en una circunstancia encajada dentro de los parámetros permitidos por la ley, podrá cogerse una excedencia.
Todo lo contiene el Estatuto de los Trabajadores, que en paralelo al reconocimiento de ese derecho también regula cómo deben ser las excedencias, los requisitos para poder beneficiarse de ellas y aquellos casos en los que dichas excedencias gozarán de un estatus especial. También las opciones que tiene el trabajador a su vuelta a la empresa.
Quién puede cogerse una excedencia voluntaria
El caso más sencillo es el de la excedencia voluntaria, aquella que se efectúa porque así lo decide el trabajador, que no necesita una justificación concreta. Lo que sí es obligatorio es una duración de al menos un año en la empresa. En todo caso, se permite una duración de entre cuatro meses y cinco años, tal y como explica el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado).
Los trabajadores que deseen cogerse una excedencia voluntaria solo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia de ese tipo. A la vuelta de esa excedencia, no tendrá garantizado su puesto: "Solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", explica el Estatuto.
Cómo coger una excedencia para cuidar a un hijo o un familiar
Al margen de la excedencia voluntaria existen otras que gozan de ciertas peculiaridades, ya sea por el objetivo de la misma excedencia o su relación con la conciliación y cuidado familiar.
La primera de ellas es la que se concede por un periodo de hasta dos años de duración con motivo del cuidado a un cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad y "por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad". Es indispensable que durante el tiempo de duración de la excedencia no se desempeñe ninguna función retribuida.
La segunda es la que se destina al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción. En este caso la excedencia es de tres años de duración a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
En ambos casos, el periodo de excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada y contará siempre como computable a efectos de antigüedad. Además, durante la excedencia el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación y la empresa estará obligada a convocarle a los mismos, "especialmente en el caso de su reincorporación", explica el Estatuto.
A la finalización de la excedencia (que no tiene por qué agotarse si el trabajador no lo desea), el empleado volverá a su empresa, que le guardará su puesto durante un año y durante 15 y 18 meses en el caso de pertenecer a una familia numerosa de carácter general o de carácter especial, respectivamente. De regresar más tarde a la empresa, solo se le reservará "un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", advierte el Estatuto.
Otras excedencias reconocidas a los trabajadores
Al margen de las anteriores, existen dos excedencias relacionadas con la elección del trabajador para una función pública:
-La excedencia forzosa que afecta a los trabajadores que han sido designados o elegidos para un cargo público y que obliga a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso se debe pedir al mes siguiente del cese en el puesto público.
-La excedencia a la que pueden pasar los trabajadores que desempeñen funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de esas funciones.