Economía

La 'pausa del café' y mucho más: estos son los descansos a los que tienes derecho en tu trabajo

  • El Estatuto de los Trabajadores garantiza ciertos periodos de descanso
  • Se otorga una protección extra a los trabajadores menores de edad
Foto: Dreamstime.

El descanso es un derecho imprescindible de los trabajadores durante su jornada laboral, entre jornadas laborales y entre las semanas en las que desarrolla esas jornadas. Se trata de un aspecto que se presume habitual, pero que aparece regulado de forma muy específica para que no se cometan irregularidades de ningún tipo que afecten a la salud de los trabajadores.

La razón es principal es garantizar que el trabajo no perjudique (en la manera de lo posible) la salud de los trabajadores, al menos en lo referente al pertinente tiempo de descanso que necesitan para darse un respiro en diferentes momentos dentro y fuera de su jornada laboral.

Todo aparece recogido, como cualquier cuestión que afecta a la relación entre empresa y empleados, en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 34 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que la distribución de la jornada de trabajo, aunque esté modificada por convenio o contrato, debe respetar en todo momento los "periodos mínimos de descanso diario y semanal".

La protección primaria para un trabajador va un poco más allá, ya que se centra en la misma jornada de trabajo cuando se asimila a lo que entendemos por una jornada completa. Así, se concede un descanso de menos de 15 minutos para todos los trabajadores que tengan una jornada de al menos seis horas de duración.

Es lo que se conoce de forma tradicional como la 'pausa del café' y en algunos casos puede contar incluso como tiempo efectivo de trabajo. Esto dependerá de lo firmado en el contrato de trabajo o lo que recoja el convenio colectivo: si se niega esta posibilidad habrá que recuperar, eso sí, el tiempo perdido en este descanso.

Una vez garantizado ese descanso diario el Estatuto también recoge el descanso obligatorio entre jornadas de trabajo, que debe ser de al menos 12 horas. El objetivo de esta medida es claro: garantizar un tiempo aceptable de descanso y de ocio para los trabajadores en ese intervalo entre jornadas.

Hay que acudir al artículo 37 del Estatuto para conocer cuál es el descanso semanal al que tiene derecho un trabajador. En ese sentido se le reconoce al empleado "derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido". Este descanso debe comprender, si se puede, la jornada del domingo y bien la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Con todo, se reconoce la posibilidad de que en las profesiones que así lo necesiten por sus peculiares características se puedan modificar estos parámetros (un caso conocido por todos es el de la hostelería, por ejemplo).

Los descansos de los trabajadores menores de edad

Los trabajadores menores de edad quedan en un aparte, ya que el Estatuto les confiere una protección especial. La razón es obvia: son un sector especialmente vulnerable dentro del conjunto de empleados y por lo tanto se les debe dar una serie de derechos ligeramente fortalecidos respecto a los del resto de trabajadores.

En concreto, son dos los aspectos en los que se otorga una especial protección en materia de descansos a los trabajadores menores de 18 años:

-Se les reconoce un descanso de al menos 30 minutos cuando su jornada de trabajo sea de al menos cuatro horas y media. Es decir, que su 'pausa del café' es del doble. Que cuente como tiempo efectivo de trabajo dependerá de lo que recoja el convenio o contrato firmado.

-Se les reconoce un descanso semanal de dos días, medio día más que los trabajadores mayores de edad.

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